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La nueva ley veta tener sueldo a los consejeros de cabildo no adscritos

Los presidentes de los cabildos, durante una reunión de la Fecai celebrada en Tenerife. / DA
Los presidentes de los cabildos, durante una reunión de la Fecai celebrada en Tenerife. / DA
VICENTE PÉREZ | Santa Cruz de Tenerife

La nueva Ley de Cabildos, aprobada a finales de marzo por unanimidad en el Parlamento de Canarias, establece la prohibición de tener sueldo a los concejales no adscritos, es decir, aquellos que sean expulsados del partido por el que fueron elegidos o los que hayan abandonado su formación política.

El artículo 88 de esta ley impide, concretamente, que se les reconozca a los consejeros en esta situación la dedicación parcial o exclusiva, así como ser designados para el desempeño de cargos o puestos directivos en las entidades públicas o privadas dependientes del respectivo Cabildo insular.

Igual restricción, como ya ha informado este diario, se ha estipulado en la Ley de Municipios de Canarias, que también aprobó el pasado mes el Parlamento regional, y como, la anterior, por unanimidad.

La nueva normativa prevé además que cuando la mayoría de los miembros de un grupo de la corporación abandone su partido o este los expulse, serán los consejeros de esa formación política que no se hallan en esta circunstancia los legítimos integrantes de ese grupo político “a todos los efectos”. Y ello se aplicará con independencia del número de miembros que integren el grupo que haya perdido por esta razón a miembros.

Los no adscritos tendrán derecho a integrarse en las comisiones del pleno del cabildo, con voz y voto, pero no podrán participar en la junta de portavoces, que estará constituida solo por los portavoces de los grupos políticos. Tampoco podrán beneficiarse de los medios económicos y materiales asignados a los grupos políticos.

Otro aspecto que fija la nueva Ley de Cabildos es su obligación de ayudar a los municipios de su respectiva isla en el desarrollo de sus competencias y de los servicios que les corresponden, especialmente a los de menos de 20.000 habitantes, y con atención preferente a los consistorios con insuficiente capacidad económica y de gestión.

La asistencia a los municipios será “obligatoria” en los supuestos en que así esté establecido legalmente o cuando el cabildo deba prestarla a solicitud de los ayuntamientos, de acuerdo con los requisitos y sistema de financiación que se recoja en el reglamento aprobado por el pleno de la corporación insular.

En cualquier caso, esta ayuda jurídica, técnica y administrativa de los cabildos a los consistorios se referirá a materias como planeamiento urbanístico, contratación pública, ordenanzas y normas orgánicas municipales, implantación de tecnología de la información y de las comunicaciones, administración electrónica, transparencia, gestión de personal, igualdad de género en planificación, seguimiento y evaluación de las políticas municipales, entre otros asuntos recogidos en esta ley, así como los que las partes estimen convenientes.

Los cabildos podrán asumir la prestación de servicios municipales de pueblos con menos de 20.000 habitantes previstos en la legislación básica de régimen local. En el caso del tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes, y de prevención y extinción de incendios en los de menos de 20.000 habitantes, será preciso que el cabildo conceda a los ayuntamientos un plazo de dos meses para que manifiesten su voluntad de prestar estos servicios. En caso de que no haya respuesta expresa o que esta sea negativa, será la corporación insular la que finalmente asuma esas funciones referidas a los residuos y el servicio de bomberos.

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Transparencia para salarios y patrimonio

V. P. | Santa Cruz de Tenerife

La nueva Ley de Cabildos dedica un amplio capítulo a la obligación de información y transparencia en su funcionamiento y su gestión. Así, deberán incluir en su web las declaraciones anuales de bienes y actividades de los cargos públicos y, en todo caso, omitiendo los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y garantizando la privacidad y seguridad de sus titulares. Se deberá publicar también las retribuciones de los cargos públicos, del personal de confianza y de los puestos directivos, de las liquidaciones percibidas en el caso de ceses, e igualmente de las retribuciones del personal funcionario y laboral, diferenciando las básicas y las complementarias, así como aportaciones a planes de pensiones o seguros colectivos y cualquier retribución de carácter extra salarial, articulada en función de los niveles y cargos existentes, entre otros datos relevantes.

También deberán publicar los cabildos la relación nominal de personas que prestan servicios en esta institución y entidades dependientes o en las que participe, especificando el puesto de trabajo o plaza y el régimen de provisión. Igualmente, será público el número de liberados sindicales, identificando con carácter general el sindicato al que en cada caso pertenecen, así como los costes que estas liberaciones generan para la respectiva entidad.

El listado de datos de obligada publicación es amplísimo, incluyendo los relativos a la información económico-financiera, patrimonio, planes y programas, obras públicas, contratos, concesión de servicios públicos, ayudas, subvenciones y convenios.[/sws_grey_box]