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Sin DNI no podrás acceder a tu cuenta bancaria

TARJETA BANCA
Los usuarios tendrán que dirigirse a la entidad bancaria con su DNI. / DA

MARÍA FRESNO | Santa Cruz de Tenerife

Dentro de cuatro días exactamente finaliza el plazo que tienen los bancos para identificar a los titulares de las cuentas bancarias. Un proceso que comenzó hace cinco años con la aprobación de la Ley Antibloqueo de Capitales en abril de 2010 y que culmina el próximo jueves. En caso de que la entidad financiera no tenga identificado al titular de la cuenta, el banco procederá al bloqueo de la misma al día siguiente de agotarse el plazo, el 1 de mayo. Es decir, que queda suspendida cualquier operación.

El objetivo de esta ley, que obedece a una directiva europea, no es otro que prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Para ello, todos los clientes, tanto personas físicas como jurídicas, deben entregar a las entidades financieras con las que trabajen su Documento Nacional de Identidad (DNI) para que sea registrado por el banco en el caso de que éste no figure en los archivos de la entidad financiera.

[sws_pullquote_left]La banca podría inmovilizar cerca de 7,5 millones de cuentas a principios de mayo[/sws_pullquote_left]

Lo normal, explicó el delegado de Ausbanc en Canarias Jerónimo Barrera, es que el banco se hubiese dirigido ya al cliente solicitando esta documentación, “pero en la mayoría de los casos no ha sido así”. De hecho, las propias entidades han reconocido que les ha pillado el toro. “Han tenido cuatro años para hacerlo y lo han dejado para ultima hora. Es verdad que en muchos casos la entidad financiera dispone de los DNI y no es necesario presentarlo”. El problema surge si el cliente ha cambiado de teléfono, correo o domicilio. “El trastorno en este caso será monumental para el usuario”.

La banca, señaló Barrera, tiene la obligación legal de cumplir con esta normativa, pero son las entidades las que no se han comportado durante estos cinco años de “forma eficaz, sino irresponsablemente”. Es cierto que, en caso de bloqueo, el usuario podrá volver a reactivar la cuenta nada más llevar el DNI, “pero si pasan 3 meses y la cuenta sigue bloqueada, ésta pasará a otro segmento donde los trámites se pueden complicar aún más para recuperar el dinero o volver a activarla”. Al final, destaca Barrera, el banco ha dejado en manos del cliente la actualización de sus cuentas. Y se preguntó: “¿qué pasa con las cuentas de las personas fallecidas?, y las que viven en el extranjero”. Barrera recuerda, además, que el banco puede solicitar otro tipo de documentación, como una declaración de la actividad económica (DAE) y los documentos que acrediten dicha actividad. Por ejemplo, la nómina, un certificado de relación laboral emitido por el empleador, un certificado de haberes, pensión o subsidio, la declaración del IRPF, un contrato laboral vigente, el último recibo del colegio profesional al que pertenezca, entre otros. Además, en virtud de esta ley, la entidad también tendrá que dar autorización a una persona que asiduamente ingrese dinero en una cuenta, pidiendo para ello el DNI y la razón del ingreso. Es difícil concretar una cifra, pero según algunos cálculos de Rankia, la banca podrá bloquear unas 7,5 millones de cuentas a principios de mayo de 2015. Además, a esta norma también se tienen que adherir las financieras, como por ejemplo El Corte, que también está solicitando los DNI a sus clientes.

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Las preguntas

Lo que dice la Ley. La norma, que obedece a una directiva europea, tiene por objeto la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Los documentos que tengo que presentar. El DNI, NIE o pasaporte. Declaración de la actividad económica (DEA). Se trata de un documento que tiene que ser rellenado por el cliente y que recoge parte de su actividad económica. Además, se podrá solicitar un documento que acredite la actividad económica o profesional, como por ejemplo, la última nómina, un certificado de relación laboral, el último recibo de afiliación al colegio profesional o la última declaración del IRPF.

Consecuencias del bloqueo. La documentación la tengo que presentar en la sucursal. No obstante, algunos bancos están dando la opción de enviar la documentación por internet. En caso de no hacerlo, la cuenta quedará bloqueada el mismo día 1 de mayo, con lo que el dinero que hay en la misma quedará congelado. El cliente tampoco podrá contratar nuevos productos ni servicios financieros y, además, se verá afectada la operativa diaria como los ingresos, transferencias o pagos de recibo. Es decir, no se podrá realizar ninguna operación ni disponer del dinero.

Las consecuencias. Ausbanc aconseja que, si el banco no le ha comunicado nada, acuda a su sucursal antes del próximo 30 de abril con el DNI para identificar su cuenta bancaria. En España hay aproximadamente 80 millones de cuentas bancarias, de las cuales 50 pertenecen a particulares y se calcula que el 15% de estas tienen la documentación sin actualizar.

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