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Rajoy frena en el TC la ley canaria que expropia viviendas a la banca

VICENTE PÉREZ | Santa Cruz de Tenerife

El Tribunal Constitucional ha suspendido la aplicación de la Ley de Vivienda de Canarias, también conocida como ley antidesahucios, al admitir el recurso del Gobierno central contra varias medidas contempladas en esta normativa, que declara la función social de la vivienda, la obligatoriedad de dar de alta en un registro las que estén deshabitadas (con sanciones para personas jurídicas) y la expropiación de su uso durante tres años a bancos e inmobiliarias para evitar que las familias sin recursos afectadas por desahucios en procesos de ejecución hipotecaria se queden sin hogar.

Alega el Ejecutivo de Rajoy, que cuenta con un dictamen del Consejo de Estado para fundamentar este recurso, que tales disposiciones de la ley canaria afectan al derecho de propiedad y que éste solo se puede limitar y regular por una ley estatal aprobada en las Cortes Generales.

El pleno del TC acordó ayer además dar traslado de esta demanda al Congreso de los Diputados y al Senado así como al Parlamento canario, que dispondrán de un plazo de quince días para personarse en el procedimiento y formular alegaciones.

La suspensión de la disposición recurrida, muy similar a la ley andaluza que también siguió el mismo camino, es automática en estos casos al admitirse a trámite, aunque el alto Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses. En concreto, el recurso va dirigido contra el artículo 1, que establece que “en materia de vivienda, del contenido esencial del derecho de propiedad privada el deber de destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico en coherencia con la función social que debe cumplir, así como mantener, conservar y rehabilitar la vivienda en los términos contemplados en la legislación vigente”.

También recurre el Gobierno estatal la disposición adicional segunda de la norma, referida al procedimiento de declaración obligatoria de las viviendas deshabitadas, que competerá al Instituto Canario de la Vivienda.

Por último, el Ejecutivo central ha apelado contra la disposición adicional cuarta, que establece el procedimiento de expropiación forzosa del uso de una vivienda de un banco o una inmobiliaria, para que la pueda ocupar durante tres años las personas desahuciadas por impago de hipotecas, cuando por su situación socioeconómica de emergencia se declare su caso de interés social. La entidad expropiada recibiría una indemnización mensual por la expropiación temporal, y el beneficiario deberá contribuir al pago de justiprecio, en porcentaje no superior al 25% de los ingresos de la unidad familiar.

La ley se aprobó en el Parlamento regional el 11 de junio del pasado año con el voto a favor de CC, PSOE, NC, PIL y en contra del PP, que ya en ese pleno consideró que esta normativa no tendría “ninguna efectividad para las personas porque es ilegal”, mientras que NC propuso un “plan B” ante la evidencia de que el recurso de anticonstitucionalidad paralizaría su efectividad.

[sws_grey_box box_size=”620″]130.000 vacías y 10.000 desahucios

La modificación de la ley canaria de vivienda que entró en vigor en junio del pasado año fue promovida por el Gobierno canario para dar respuesta al problema de los desahucios, que han afectado a más de 10.000 familias canarias entre 2008 y 2012 por no poder hacer frente a las hipotecas por la crisis económica, como enfatizó en su día la consejera de esta área, Inés Rojas. La norma crea además un registro de viviendas vacías (unas 130.000 en todo el Archipiélago), en el que la inscripción es obligatoria, aunque solo puede acarrear sanciones a bancos e inmobiliarias, no a particulares. La ley suspendida prevé la expropiación forzosa de pisos a bancos, trámite que pueden solicitar personas con especiales dificultades económicas (según requisitos estipulados) durante tres años, con pago de un justiprecio que garantiza el Gobierno canario, tiempo en el que los afectados conservarán el derecho a recuperar la titularidad del inmueble si mejora su situación económica. La ley permite también acogerse a esta medida a avalistas de un préstamo o autónomos que no puedan pagar un crédito con su casa como garantía.[/sws_grey_box]