Repsol recurre la orden con la que Industria ha bajado casi un 20% el butano en dos meses

EUROPA PRESS | Madrid

Repsol Butano ha interpuesto ante la sala tercera del Tribunal Supremo un recurso contencioso administrativo en contra de la orden ministerial en la que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo establece el nuevo sistema de revisión automática del precio de la bombona de butano.

Este nuevo mecanismo, aprobado a comienzos de marzo, ha propiciado una bajada en el precio de la bombona media de butano del 19% en apenas dos meses, a razón de un 9,7% en marzo y de un 10,6% este martes, hasta 14,12 euros.

La segunda de estas dos revisiones se ha aprobado apenas cinco días antes de las elecciones municipales previstas para el domingo 24 de mayo y supondrá un alivio para cerca de los 8 millones de consumidores de butano.

La orden ministerial recurrida por Repsol contempla una nueva fórmula para establecer el precio del gas licuado del petróleo (GLP) envasado y un retoque en el calendario de las revisiones, que a partir de ahora se realizarán en el tercer martes de cada bimestre.

La nueva regulación también elimina de forma excepcional para marzo y mayo el tope del 5% al alza o a la baja en la revisión bimestral de precios, lo que ha permitido que el abaratamiento durante estos meses sea muy superior al previsto.

Las dos bajadas en marzo y mayo se han producido una vez absorbido el déficit de tarifa temporal que había acumulado el butano hasta mediados del año pasado. El desajuste ha podido eliminarse gracias a las fuertes bajadas en los precios de las materias primas de los últimos meses.

A partir de ahora, la tarifa de butano parte de un equilibrio tarifario, sin déficit ni superávit. Las variaciones de los próximos meses en las cotizaciones internacionales se repercutirán al alza o a la baja en porcentajes no superiores al 5%, y el excedente se trasladará a déficit o superávit para su posterior absorción en bimestres posteriores.

El precio regulado afecta a las bombonas de butano que más comúnmente utilizan los hogares, consistentes en envases con carga igual o superior a 8 kilos e inferior a 20 kilos, cuya tara sea superior a 9 kilos.