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Ningún vecino de Bajo la Cuesta cumplirá el desalojo voluntario

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Dos carteles como este eximirán de responsabilidad al Consistorio. / N. C.

NORBERTO CHIJEB | Candelaria

“Nadie se va a ir; cómo vamos a abandonar las que han sido nuestras casas desde hace casi 50 años”, comentaba ayer un vecino de Bajo la Cuesta, que no quiso dar su nombre, y que forma parte de la asociación vecinal que dirige Antonio Oliva, hijo de uno de los fundadores del pequeño núcleo cerca de Las Caletillas, que da nombre a la única calle del lugar, asfaltada en la etapa de Rodolfo Afonso como alcalde.

La resistencia del vecindario deberá comenzar a ser efectiva hoy, cuando comienza a cumplirse el plazo de aquellos a los que les fue notificado el miércoles el desalojo voluntario, pero “nadie se moverá de aquí, tal y como decidimos en la reunión del domingo y nos recomendó nuestro abogado”, indicó el mismo vecino. Mientras, a su derecha un par de jóvenes juntaban aulaga y madera para celebrar la hoguera de San Juan esta noche, y a su izquierda, dos operarios del Ayuntamiento, a bordo de una camión-grúa colocaban en lo alto de dos faroles los carteles anunciando el riesgo de desprendimientos.

De esta forma el Ayuntamiento de Candelaria quiere evitar cualquier denuncia por caídas de piedra, como ya sucedió en enero, que desencadenó que se retomara un decreto de desalojo que ya fue abortado en 2010 y que en esta ocasión firmó José Gumersindo García en su último día de mandato como alcalde (viernes, 12 de junio). El abogado valenciano José Ortega, representante de los vecinos, envió el viernes por burofax un recurso de reposición al Ayuntamiento. Señala el letrado que, habiendo recibido notificación del Decreto dictado el 12 de junio de 2015 número 2.282 mediante el que se ordena el desalojo de mis representados (…), mediante el presente escrito interpongo contra el mismo el siguiente recurso de reposición (…). Con arreglo a la Ley del Procedimiento Administrativo Común, la Autoridad a la que va dirigida este recurso debe resolverlo en el plazo de un mes.

Como quiera que desde el día 26 de febrero de 2010 lo único que ha sucedido es la caída de una piedra en el camino, no parece abusivo ni caprichoso el solicitar que la ejecución del acto combatido se suspenda durante plazo de un mes en el cual no cabe en principio esperar que se produzcan nuevos accidentes, al menos a vista de la estadística reciente. Debe además tenerse en cuenta que la ejecución provisional afectaría de forma extraordinariamente grave al derecho que recoge el artículo 18.1 de la Constitución, que es como es sabido un derecho fundamental de la persona”. El balance entre las dos opciones existentes (esperar a que el recurso quede resuelto en el plazo de un mes o ejecutarla cautelarmente) parece razonable esperar antes de ejecutar, señala Ortega, que, tras las amplias consideraciones, solicita “se sirva acceder a la suspensión del acto combatido”.