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El TC anula el reglamento canario de las consultas a la ciudadanía

Paulino Rivero mostró públicamente en numerosas ocasiones su rechazo a las prospecciones petrolíferas. | F. P.
Paulino Rivero mostró públicamente en numerosas ocasiones su rechazo a las prospecciones petrolíferas. | F. P.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado, por unanimidad, la inconstitucionalidad de varios preceptos del reglamento de consultas a la ciudadanía en asuntos de interés general de Canarias, vía que había utilizado el Gobierno regional para consultar a los ciudadanos sobre las prospecciones petrolíferas.

El alto tribunal considera que las consultas reguladas en el capítulo III de dicho Reglamento tienen carácter referendario, por lo que la norma autonómica es “inconstitucional”, al invadir competencias que corresponden en exclusiva a la Administración General del Estado.

La sentencia, del 11 junio y hecha pública ayer, señala que el régimen de distribución de competencias sobre consultas populares ya está definido por una “muy consolidada” jurisprudencia constitucional. “Corresponde en exclusiva al Estado la convocatoria del referéndum, entendido este como un “instrumento de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, para ejercer el derecho fundamental” recogido por la Constitución en su artículo 23.1.

Las consultas populares que no revisten caracteres de referéndum y que, por lo tanto, pueden ser convocadas por las comunidades autónomas, “no son ya expresión del derecho fundamental de participación política enunciado en el artículo 23.1, sino manifestación, por el contrario, de una democracia participativa”, mediante la cual, aclara el Tribunal Constitucional, “ya no el cuerpo electoral, sino cualesquiera otros colectivos, pueden ser llamados a expresar su parecer sobre asuntos de relevancia pública […]”.

[sws_pullquote_right]El alto tribunal interpreta que el Ejecutivo regional disfrazó el proceso para burlar la ley[/sws_pullquote_right]

En resumidas cuentas, se trata de un referéndum “cuando el poder público convoca al conjunto de los ciudadanos de un ámbito territorial para que ejerzan el derecho fundamental de participación en los asuntos públicos emitiendo su opinión, vinculante o no, sobre una determinada cuestión, mediante votación y con las garantías propias de un proceso electoral”.

La sentencia advierte de que el referéndum no perderá su condición como tal por el hecho de que las normas que lo regulen lo identifiquen bajo otro nombre o regulen un proceso para su celebración que difiera del previsto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. “Esto es así”, explica el Pleno, “porque la eventual desfiguración por normas autonómicas de las reglas que disciplinan las consultas referendarias permitiría eludir, con daño inaceptable para el orden constitucional, las competencias que al respecto pone en manos del Estado la norma fundamental”. El Estatuto de Canarias dispone en su artículo 32 que corresponde a esta Comunidad Autónoma “el desarrollo legislativo y la ejecución del sistema de consultas populares en su ámbito”. Para determinar si las consultas a las que se refiere el Reglamento impugnado son respetuosas con el Estatuto canario y con la Constitución, el alto tribunal analiza si reúnen las características propias del referéndum. Y concluye que, “sin duda alguna”, la norma cuestionada permite “convocar inequívocas consultas populares de carácter referendario”, lo que lleva a declarar su inconstitucionalidad.

En una nota, el Ejecutivo regional anuncia que acatará la decisión de una sentencia que considera “profusa y detallada” y que deja claras las bases con el fin de mejorar. “Comenzaremos a trabajar en esa tarea”, subraya. Y añade que la Ley de Fomento de la Participación Ciudadana deberá continuar desplegándose en el futuro.

[sws_grey_box box_size=”100″]EL BORRADOR RESCATADO DE UN CAJÓN
D. N. M. | Santa Cruz de Tenerife

La arquitectura jurídica que construyó el Gobierno autonómico para escenificar el “rechazo de la sociedad canaria” a las prospecciones de gas y petróleo autorizadas a Repsol en aguas cercanas a las islas orientales se ha venido abajo. Tal como sucedió con la ley antidesahucios de Andalucía, copiada por Canarias, el Tribunal Constitucional ha tumbado el tenderete separatista catalán y ahora anula el reglamento que desarrolla el artículo 20 de la ley 5/2010, de Fomento a la Participación Ciudadana, que llevaba años en el cajón del olvido hasta que a Paulino Rivero se le ocurrió rescatar el borrador como reacción a la falta de respuesta (y de “respeto”) a la petición de un referéndum “no vinculante”. Los dos decretos fueron aprobados el 25 de septiembre de 2014, con el aval del Consejo Consultivo a pesar de los reparos sobre las “prisas” y de las dudas acerca de la constitucionalidad. Luego, el presidente convocó para el 23 de noviembre del año pasado un acto institucional de rechazo a las prospecciones, coincidiendo con la jornada en la que estaba prevista la consulta popular suspendida por el Constitucional. “Nos han amordazado”, denunció entonces Rivero. “Quieren que no hablemos”. Por eso encargó una macroencuesta. A la pregunta “¿Cree usted que un sistema energético basado en el gas y el petróleo es compatible con un modelo turístico respetuoso con el medio natural de Canarias?”, el 71,2% contestó que no, frente al sí del 18,7%. Paulino Rivero alertó del riesgo de una “rebelión” del pueblo canario. Aun así, Coalición Canaria eligió a Fernando Clavijo como candidato.[/sws_grey_box]