En un afán por batir un récord Guinness, se siguen sacando Leyes y más Leyes, y ojo, digo Leyes con mayúscula porque los Reglamentos desarrolladores se acumulan en el olvido, así anda el de Seguridad Privada o el de la Protección Internacional, estos mejor que se los coma el relevista, y que sea él el que baile con la más fea o comience a derogar Leyes y a poner un poco de orden… o más desorden. Descubierto el filón de oro de las Leyes, ahora la fuente las expulsa como si fueran una fábrica, cuestión distinta es la calidad del producto. Empero, han descubierto algo mejor y es la introducción de enmiendas en los últimos días de plazo. Qué gran labor y qué manera de cercenar un Estado democrático de Derecho y de pluralismo político, además de un claro perjuicio a la seguridad jurídica.
Bueno, y ahí andan liados, entre Leyes y más Leyes, una de ellas la de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lógico, se quedaba atrás y claro, con el nuevo Código Penal se hacía más imperioso, al menos, el parcheo.
Desde hace un tiempo, y a pesar de que la normativa de la Unión Europea lo exigía, no se permitía a los abogados hablar con los detenidos reservadamente antes de que se le tomara declaración; bueno, ya esto parece ser que se soluciona, es más, añaden para los casos en que haya problemas de lejanía la comunicación con este por teléfono o por videoconferencia. También se posibilita el derecho a que se ponga en conocimiento de un familiar o de quien desee su privación de libertad y el lugar en el que se halle, además, el derecho a comunicarse telefónicamente con quien quiera, pero eso sí, en presencia de un policía, básicamente es eso que hemos visto en las películas americanas toda la vida: “Tiene derecho a una llamada”, ahora falta saber si podemos estar al teléfono todo lo que dure la detención.
Otra cuestión que aclara el proyecto es lo relativo a la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento y localización, los cuales por afectar a la intimidad requieren de autorización del juez de instrucción, lo que sí se permite son las grabaciones de imágenes en los espacios públicos. La polémica ha surgido entre los periodistas y el Gobierno en cuanto a que se añadía el siguiente texto: “Se deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar el respeto a sus derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen en el momento de practicarse, así como en los traslados ulteriores”. La base de ello es la de proteger a las personas de la curiosidad del público y de todo tipo de publicidad, así como evitar en la medida de lo posible que aparezcan esposados o engrilletados frente a los fotógrafos y las cámaras de televisión. Su trasfondo está en la detención del exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato, imágenes que dieron la vuelta al mundo.
Esto se aprobó por vía de enmienda e impulsada por el Grupo Parlamentario Popular, pero lo cierto es que la redacción crea cierta inseguridad jurídica para los medios de comunicación, sin embargo, la cuestión se va a solucionar también vía enmienda, como de costumbre, consensuándose una coletilla que indica: “Con el respeto del derecho a la información”.