RINCÓN LEGAL

¿Puedo hacer facturas sin ser autónomo?

En muchas ocasiones la valentía de comenzar una actividad económica por nuestra cuenta se esfuma por el mero hecho de saber las obligaciones fiscales a las que tenemos que hacer frente y, sobre todo, por el pago de la cuota de autónomo que todos los meses y de forma religiosa hay que hacer a la Tesorería General de la Seguridad Social. Es entonces cuando nos planteamos esta pregunta, ¿puedo hacer facturas sin ser autónomo? Y sí, es posible, siempre y cuando cumplamos con una serie de obligaciones ante las Administraciones Públicas.

Todo depende de la actividad que vayamos a ejercer y la forma en la que vayamos a ejercerla. Primeramente hay que darse de alta en el censo de empresarios ante la Administración de la Agencia Tributaria, y por tanto, deberemos cumplir con ciertas obligaciones fiscales, como son las liquidaciones trimestrales. Otra de las administraciones que no podemos olvidar es a la Agencia Tributaria Canaria, donde declararemos el IGIC de nuestras facturas. La forma y los plazos dependerán de la actividad ejercida, pero esta obligación también es inevitable.

Nos preguntamos qué diferencia existe entonces entre darnos de alta de forma regular o no, ya que las obligaciones ante las diferentes administraciones son muy similares. La respuesta está en el pago de la cuota de autónomo. Según la normativa de la Seguridad Social, un trabajador por cuenta propia es aquella persona “que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”. Por tanto, quien realice una actividad de forma puntual o esporádica no necesita darse de alta como autónomo. Pero la ley no especifica a partir de qué momento una actividad deja de considerarse esporádica para convertirse en habitual. Si bien no hay un criterio claro al respecto, la jurisprudencia se inclina por seguir el de los ingresos, donde el sueldo mínimo interprofesional (SMI) es la referencia. De esta forma, si el importe total de facturas realizadas es inferior al SMI, la actividad sería esporádica y si lo superan, sería habitual. Pero esto no es todo, sino que también afectan otros factores como el tiempo que le dedicamos a esa actividad y si comprende nuestro principal medio de vida o no.

En conclusión, sí podemos hacer facturas sin tener que darnos de alta como autónomos, siempre y cuando sean trabajos puntuales, y tengamos en cuenta que, al final, la consideración de los trabajos como esporádicos o habituales dependerá de cada inspector.

*GOYA ABOGADOS