ECONOMÍA

‘Pillado’ con una baja laboral

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“El absentismo laboral es uno de los mayores sobrecostes de las la empresas”. / DA

Imagínese que lo despiden por celebrar el triunfo de España en la Eurocopa. Pues esto fue exactamente lo que le pasó a un empleado de una empresa que, estando de baja laboral por depresión, se fue a ver un partido de España. La empresa, que sospechaba que el trabajador les estaba engañando, contrató a un detective privado que lo siguió y lo pilló en el partido con la camiseta de la selección, el rostro pintado y “dando muestras de alegría con saltos, brazos en alto y levantando a su hijo en volandas”. Como consecuencia de esto, la empresa lo despidió. El trabajador recurrió, y el Tribunal Superior de Justicia de Murcia confirmó la procedencia del despido porque, dijo textualmente, “la conducta del empleado fue desleal, grave y culpable, y ha generado una pérdida de confianza con la empresa”. Y añade: “si bien es cierto que la actividad que estaba realizando no perturbaba su curación, no es menos cierto que se encontraba recibiendo tratamiento farmacológico y que la ingestión de bebidas alcohólicas sí enturbia y retrasa su curación”.

Estos hechos ocurrieron en 2012, con la celebración de la Eurocopa, y la sentencia a favor del despido, que tuvo mucha trascendencia, se dictó a principios de este año.

Evidentemente, no todas las bajas son de este tipo y no todos los trabajadores se “toman una baja” por el efecto lunes, el efecto puente o por la cara. Pero al igual que en Sanidad se ha abierto el debate sobre la necesidad de que los enfermos conozcan cuanto le cuesta al erario público, por ejemplo, una analítica o una radiografía, es importante que los trabajadores conozcan el alto coste que supone para la empresa el absentismo laboral.

Cerca de un millón de personas no acuden a su puesto de trabajo cada día. Así lo revela un estudio de Asepeyo sobre la gestión responsable del absentismo que cifra en 8.000 millones de euros el coste directo de esta práctica tanto para las empresas como para la Seguridad Social, es decir, un 5% del Producto Interior Bruto (PIB) entre costes directos e indirectos
Es cierto que con la crisis económica, el “miedo” al despido, redujo los procesos de enfermedad en casi un 46% lo que generó un ahorro a la Seguridad Social de más de 3.000 millones de euros. De hecho, en los últimos seis años el gasto en bajas por enfermedad se ha ido reduciendo año tras año a un ritmo del 6,9%, según datos del propio Ministerio de Empleo. Sin embargo, esta tendencia esta volviendo a cambiar. Por primera vez en seis años la tasa de absentismo laboral en España ha repuntado, situándose en el 4,4%.

[sws_pullquote_left]36,58
días es la duración media de las bajas con alta en Canarias, muy por encima de los 33 días a nivel nacional[/sws_pullquote_left] Y es que, tal y como recoge el IV Informe Adecco sobre el absentismo laboral, los procesos de baja por contingencias comunes (ITCC) durante el año 2014 supusieron unos costes directos de 4.768 millones de euros a la Seguridad Social por prestaciones económicas y de 4.503 millones a las empresas por el abono de la prestación económica en los primeros días de baja.

En 2014, el número medio mensual de procesos iniciados, según datos del Ministerio de Empleo, ascendió, a nivel nacional, a 269.158 con una duración media de 37,51 días. En Canarias, el número medio mensual de procesos ascendió a 12.351, siendo la duración media del mismo de 37,52 días.

En lo que va de año, y teniendo en cuenta los datos publicados por el Ministerio hasta el mes de abril, el número medio mensual de procedimientos iniciados a nivel estatal es de 352.574, por encima ya del total del año pasado. En Canarias, en el mismo período, esta cifra asciende a 15.504 procesos. La duración media de las bajas con alta se cifró a nivel nacional en 33,11 días, mientras que en las Islas esta cifra está por encima de la media estatal, 36,58 días. Según el informe de Adecco, esta situación, hasta el mes de abril, ha supuesto un coste directo para las arcas de la Seguridad Social de 1.150 millones de euros.

Unas cifras que, desde luego, no dejan indiferente a nadie. No en vano, el absentismo laboral es uno de los mayores sobrecostes de las empresas. Así lo afirma el secretario general de la Confederación Provincial de Empresarios de Tenerife (CEOE-Tenerife), Pedro Alfonso, quien asegura que las bajas, especialmente injustificadas, conllevan “una pérdida de productividad que incide de manera negativa en los costes laborales, perjudicando con ello la competitividad de las empresas y la posibilidad de mejorar los niveles de empleo y la renta de los trabajadores”. Y añadió: “Una parte de este absentismo injustificado es el que nutre la economía sumergida”.

En este sentido, declaró que el Gobierno de Canarias dedica menos de 100.000 euros para aflorar la economía sumergida. “Una partida claramente insuficiente”, aseguró. En opinión de Alfonso, el control del absentismo laboral es responsabilidad de “todos; de los empresarios, de los trabajadores, de la administración y de la sociedad en general, dadas las graves repercusiones que tiene para todos”.

Es cierto que desde estos ámbitos se han adoptado medidas que han mejorado la situación, pero “aún siguen siendo insuficientes”. En lo que a la administración se refiere, la nueva Ley de Mutuas mejora el seguimiento y el control de los procesos de incapacidad temporal. Sin embargo, en opinión de los empresarios se ha desperdiciado la oportunidad de permitir que los servicios médicos de las Mutuas puedan emitir las altas en los procedimientos de enfermedad común o accidentes no laborales.

Conciliación
Para los empresarios es “fundamental” que se sufraguen íntegramente por la Seguridad Social los procesos de incapacidad temporal entre los día 4 y 15 del proceso. También, en el caso de que fuera necesario sustituir al trabajador en situación de ITCC, la patronal propone que se bonifiquen las cuotas a la Seguridad Social de este segundo empleado, “lo que permitirá amortiguar los costes que generaría esta segunda contratación. O, inclusive, la supresión o, al menos, la reducción de los tipos de cotización por contingencias comunes cuando el trabajador se encuentre de baja”. “Tampoco debemos olvidar”, señala Alfonso, “que, en el ámbito de la empresa, ésta adopte medidas adecuadas para la reducción del absentismo injustificado, como por ejemplo, medidas de conciliación de la vida personal”.

[sws_pullquote_left]15.504
es el numero de procedimientos de incapacidad laboral iniciados en las Islas hasta abril [/sws_pullquote_left]El 91% de las empresas controlan las ausencias por licencias y permisos exigiendo la presentación de justificantes médicos o de otro tipo. Tan sólo el 2% de ellas dispone de paquetes de horas al año o de sistemas de flexibilidad laboral que inciden directamente en la conciliación de la vida laboral y familiar.

La idea es buscar un empleado más involucrado y gestione mejor su tiempo para que así pueda dedicar más tiempo a su vida familiar. Un estudio de la empresa Kronos sobre El impacto económico total por las ausencias de los empleados en Europa 2014, eleva al 31,6% la pérdida de productividad asociada a una baja médica no prevista frente al 15,2% de una ausencia planificada. Estos datos colocan a España como uno de los países con las jornadas de trabajo más largas (más de 1.800 horas, según Eurostat) y donde la productividad por hora es la más baja, solo por detrás de Portugal y Grecia. Es decir, somos los que más trabajamos, y los menos productivos. Una actitud que, evidentemente, influye en las ausencias injustificadas.

Según el informe de Adecco, la jornada efectiva por trabajador y año experimenta una trayectoria decreciente; reduciéndose un 8% entre el año 2000 y el 2014. El año pasado, la jornada de trabajo efectiva por empleado fue de 1.550 horas anuales, frente a las 1.684 del año 2000. Canarias es una de las comunidades autónomas con más horas efectivas trabajadas.

Absentismo internacional
Comparando nuestra tasa de absentismo laboral con la de otros países de nuestro entorno, nos encontramos con que España y Suiza se caracterizan por ser de los países con mayor nivel histórico de bajas laborales. Aún así, los españoles estamos por debajo de Suiza y de Finlandia con 9,2 días de baja por trabajador y año, por debajo de los 9,7 de media de Suiza y los 9,3 de Finlandia.

Asimismo, Estados Unidos es el país que presenta los mejores nieveles históricos de bajas laborales y mantiene, además, una tendencia decreciente en el tiempo con tan solo 3,7 días de baja por trabajador. El estudio de Adecco revela que el absentismo laboral es más alto en aquellos países donde la protección salarial es superior, es decir, donde la cobertura por enfermedad es más generosa y se obtiene con mayor facilidad.

Autónomos
En el caso de los trabajadores por cuenta propia, la situación cambia. De hecho, es muy raro ver a algún autónomo de baja. De ahí la frase esa de que: “Los autónomos nunca están de baja”.

La vicepresidenta ejecutiva de ATA, Celia Ferrero, explicó que, según los datos de la Seguridad Social a mayo de este año, el número de autónomos de baja por contingencias comunes se sitúa en 30.209, con una duración media de la baja de 86 días. La incidencia media mensual de bajas por cada 1.000 autónomos fue del 9,68. Por contra, el número de asalariados de baja, en la misma fecha, fue de 339.394, con una duración media de baja de 34,3 días y una incidencia media mensual de bajas por cada 1.000 asalariados de 23,46.

Según Ferrero, el hecho de que las bajas de los autónomos sean más largas es precisamente porque cuando un trabajador por cuenta propia se pone de baja “es porque realmente esta enfermo y necesita ingreso. Ausencias por procesos gripales, pocos”, declaró. “Hay que tener en cuenta que cuando un autónomo no trabaja no ingresa, y eso es algo que tenemos muy en cuenta”.

En cuanto a las coberturas, los autónomos también las tienen. En el caso de contingencias comunes por enfermedad común: Obligatorio (menos para los autónomos en pluriactividad y agrario); 60% de la base desde el cuarto día al 20, y del 75% desde el 21 día; si la base mínima es de 884 euros: 525,42 del cuarto al 20 día, y 656,78 a partir del día 21.

En cuanto a contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la situación de cobertura es la siguiente: Voluntario (menos para TRADE y actividades de alto riesgo), excluídos los accidentes IN-ITINERE, es decir, durante el trabajo o de camino al trabajo; 75% de la base desde el día siguiente a la baja; y si la base mínima 656,78 euros.

Al final, ponerse enfermo pasa factura: Al trabajador que se pone enfermo y a la empresa que tiene que pagar por el empleado ausente. Lo importante, tal y como reclaman los empresarios, es que todos los que participan en este proceso tengan presente su responsabilidad.

[sws_grey_box box_size=”100″]Ley de Mutuas

-Actividades preventivas. Las Mutuas podrán desarrollar actividades preventivas a favor de los empresarios asociados y de sus trabajadores dependientes, así como de los trabajadores por cuenta propia.

-Alta médica. Cuando las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, con base en el contenido de los partes médicos y de los informes emitidos en el proceso, así como a través de la información obtenida de las actuaciones de control y seguimiento o de las asistencias sanitarias previstas en el apartado 5 (actos de control y seguimiento), consideren que el beneficiario podría no estar impedido para el trabajo, podrán formular propuestas motivadas de alta médica a través de los médicos dependientes de las mismas, dirigidas a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud.

-Cese de actividad. La nueva regulación viene a flexibilizar los requisitos legales exigidos hasta ahora para tener acceso a la prestación, voluntaria, por cese de actividad de los trabajadores autónomos, ampliando no solo los sujetos beneficiarios de la citada prestación sino también eliminando la obligación de proteger las contingencias profesionales para acceder a la protección, siendo las normas del Régimen Especial correspondiente las que deberán determinar el carácter voluntario u obligatorio de la protección de las contingencias profesionales según los riesgos.

-Incapacidad Temporal. La Ley establece que las pruebas diagnósticas y los tratamientos terapéuticos y rehabilitadores se realizarán principalmente en los centros asistenciales gestionados por las Mutuas para dispensar la asistencia derivada de las contingencias profesionales y, con carácter subsidiario, podrán realizarse en centros concertados. Asimismo, permite que las entidades gestoras y las mutuas puedan establece acuerdos de colaboración con el Instituto de Gestión Sanitaria o los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.

-Gestión. Se dota de mayores mecanismos de control a las comisiones de seguimiento a través de informes. Se da un plazo de tres años para valorar la eficiencia. [/sws_grey_box]