SUCESOS

El TS confirma la pena de 13 años para un hombre que envenenó a su esposa con un puré con insecticida en Gran Canaria

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 13 años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria a un hombre que intentó asesinar a su esposa con un insecticida agrario altamente tóxico que vertió en los purés de los que se alimentaba su mujer. Cuando ésta acudió al hospital con una muestra de la comida, el hombre se hizo con el ‘tupper’ que la contenía y lo arrojó a un contenedor.

La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral, rechaza todos los motivos el recurso del condenado, incluido el que alegaba la ruptura de la cadena de custodia de la prueba principal por el tiempo en el que el puré estuvo fuera del control policial.

Afirma el Supremo que las visicitudes previas de la sustancia u objeto no constituyen un problema de lo que se entiende como “cadena de custodia”, sino de valoración de las pruebas que permitan acreditar el papel que tuvo ese objeto, el puré envenenado en este caso, en la actividad delictiva.

El acusado, Juan Ramón M.C., que en el momento de los hechos en julio de 2013 era pareja sentimental de la víctima desde hace más de 20 años, puso veneno en el puré del que ella se alimentaba en exclusiva, y que preparaba para varios días y almacenaba en la nevera.

SÓLO TOMÓ TRES CUCHARADAS

Para ello, según los hechos probados en la sentencia, molió un insecticida granulado basado en el principio activo denominado Aldicarb, usado para la agricultura y altamente tóxico. La mujer sólo llegó a comer tres cucharadas y al notar que el sabor no era agradable y que al masticar sentía lo que le pareció tierra o semillas tiró el resto a la basura.

Como empezó a marearse, acudió a casa de una vecina, donde empezó a vomitar, presentaba diarrea y parecía salir espuma de su boca. Tras personarse allí los servicios sanitarios decidieron trasladarla a un centro de salud y desde allí fue llevada al Hospital Insular, donde se le diagnosticó un cuadro de intoxicación por veneno. Pudo salvar su vida por la rápida intervención de los servicios médicos.

El Supremo rechaza el argumento de la defensa que señaló que un personaje anónimo, como un vecino, pudo verter la sustancia en el puré tras entrar en la casa sin ser advertido por ser “puro ejercicio de fabulación sencillamente inverosímil”.

Tras recordar que el condenado se hizo con el ‘tupper’ con la sustancia al llegar la mujer al Hospital y lo arrojó a un contenedor, el Supremo señala que cuando en el Hospital conocieron la importancia de hacerse con ese alimento causado por la intoxicación, el hijo del acusado y su novia, “con buen criterio”, lo recuperaron de la basura y lo llevaron a su casa. Desde allí fue recogido por la Policía.

“Es más que razonable pensar que ese puré es el mismo que salió de la vivienda de la víctima”, concluye el alto tribunal, que confirma la resolución del tribunal de instancia.

Además de la pena de prisión, Juan Ramón no podrá acercarse a una distancia menor de 500 metros de su mujer 23 años, y deberá indemnizarla además con 40.000 euros.