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Condenan a Loro Parque a pagar 65.017 euros a la familia de una fallecida

Loro Parque
Imagen de archivo de la entrada a la célebre instalación turística de Puerto de la Cruz. / DA

La Sección Cuarta de la Audiencia provincial de Santa Cruz de Tenerife dictó a finales del pasado mes de julio una sentencia en la que aprecia parcialmente el recurso presentado por una familia grancanaria a la que Loro Parque tendrá que abonar 65.017,63 euros tras el fallecimiento de una mujer en las instalaciones del conocido parque temático portuense. Dicha sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, corrige la dictada en su día por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de la localidad turística norteña, que absolvía a los responsables del Loro Parque.

En este documento judicial, adelantado por el digital Canariasahora.com, se considera probado que la responsabilidad derivada por la muerte de la mujer, acaecida horas después de hacerse caído en el parque temático tras trabarse una de las ruedas de su silla en unos imbornales, se reparte a partes iguales entre la familia y el Loro Parque.

[sws_pullquote_right]“No entendemos cómo no hay más accidentes, incluido con carritos de bebés”[/sws_pullquote_right]

En el primero de los casos, porque la mujer no puede viajar sin sujeción a la silla de ruedas al tratarse de una persona a la que se le ha amputado una pierna y ha sufrido un ictus cerebral. Por lo que respecta a la instalación, los magistrados entienden que la elección del tipo de rejilla para los imbornales y la ubicación de los mismos dista mucho de ser la adecuada, al punto de que la sentencia habla de “descuido y falta de diligencia” por parte de los responsables del Loro Parque.

Para motivar su decisión, la Audiencia resalta el hecho de que tanto el perito como el jefe de mantenimiento de las instalaciones del Loro Parque coinciden al manifestar que se trata del mismo modelo de imbornal que se usa en las calles y demás recintos al aire libre, cuando a su juicio sólo dicha información “ya pone en tela de juicio que la rejilla donde ocurre el accidente fuera la adecuada para una zona peatonal” pues las sillas de ruedas no suelen circular por las calzadas sino por las aceras.
Respecto a las rejillas, la legislación autonómica vigente detalla que cuando se instalen en zonas peatonales “permita la inscripción de un círculo de un centímetro de diámetro máximo y que cuando estén ubicadas en la calzada (…) de 2,5 centímetros”. Pues bien, las del Loro Parque (tal y como reconoce el perito) tienen un holgura de cuatro centímetros, una desproporción tan grande que “salta a la vista al más profano de los observadores”. Es a esta altura de la sentencia cuando los magistrados (que ya muestran su desacuerdo explicítamente con la primera instancia desde los primeros párrafos de sus fundamentos jurídicos) afirman que no entienden cómo “no se producen más accidentes de este tipo, incluidos con carritos de bebés”. Sobre el tamaño de la abertura de la rejilla, recordar que el de las ruedas de las sillas o carritos para personas oscila entre 0,75 y 2 centímetros.

[sws_pullquote_left]Los agujeros de la rejilla, del doble de tamaño que el de las mayores ruedas de estas sillas[/sws_pullquote_left]

También apuntar que la normativa es clara al exigir que se sitúen en dirección contraria a la marcha, lo que tampoco sucede en el lugar del accidente.

Otro punto nada baladí es la pendiente en la que se encontraba el imbornal en cuestión, del 10%. Los magistrados recuerdan que no solo está en curva sino que el límite normativo para una rejilla que abarca 10 metros de longitud (como la de la atracción portuense) es de ocho metros nada más.
Por último, apuntar que la cantidad fijada como indemnización es exactamente la mitad de la solicitada por el recurrente y que se calculó aplicando los criterios establecidos para la siniestralidad vial, como es habitual.