Rincón legal

La herencia: pasos a seguir – Por Cristina Garrido

Generalmente, cuando fallece un familiar suelen surgir numerosas dudas e interrogantes acerca de los trámites y gestiones que se deben realizar en lo que al aspecto sucesorio se refiere. El primer paso a seguir será averiguar si la persona que nos ha dejado tenía o no testamento, para lo que será necesario solicitar el certificado de últimas voluntades mediante la presentación del modelo 790 y el abono de la correspondiente tasa, y de esta manera saber, en caso de existir, en qué notaría se encuentra. Este certificado se puede solicitar acudiendo personalmente a las oficinas de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia (en nuestro caso ubicada en la C/ San Antonio nº 24, Santa Cruz de Tenerife), o bien, si disponemos de certificado digital, solicitarlo en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Es preciso advertir que la solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles a partir de la fecha del fallecimiento. Una vez hecho esto se nos plantean dos posibilidades: por un lado que efectivamente exista testamento, en cuyo caso deberemos acudir a la notaría en que se encuentra, junto con el certificado de defunción, para poder conocer su contenido. Por otro, ante la ausencia de testamento será necesario realizar lo que se conoce como acto de “declaratorio de herederos”, que desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria de 23 de julio de 2015, ya no es un trámite que se deba realizar en el juzgado sino que se encargan las notarías, y mediante el que se trata de averiguar quiénes son los legítimos herederos. En ambos casos, los que tengan la condición de herederos deberán manifestar si aceptan o renuncian la herencia.

Por otra parte, puesto que ha de hacerse en el plazo de seis meses desde que se produce el fallecimiento, será necesario liquidar el impuesto de sucesiones, mediante los correspondientes modelos 650 y 660 y cuyo importe se calculará en función del valor del patrimonio que se vaya a repartir. Antes de que transcurran cinco meses desde el fallecimiento se puede solicitar una prórroga de otros seis, pero ésta llevará aparejada el cobro de intereses.

Una vez hecho todo esto, se podrá proceder a aceptar la herencia y en consecuencia hacer la partición y posterior adjudicación. Además de estas gestiones básicas no hay que olvidar otras como averiguar si el fallecido tenía algún seguro de vida, la solicitud de pensión, etc. Para todo ello, no dude en consultar con un especialista que pueda arrojar algo de luz y estudiar su caso concreto, asesorándole adecuadamente en estas cuestiones siempre complejas, que suelen ocasionar, más de lo deseado, incómodas desavenencias familiares.

*GOYA ABOGADOS