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Confirmada pena de 20 años para el hombre que mató a su suegra en La Guancha

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 20 años de prisión para Ramón A.L. por el asesinato en 2010 en el municipio tinerfeño de La Guancha de su suegra de 78 años, a la que asestó un violento golpe en la cabeza que le produjo la muerte.

El alto tribunal rechaza el recurso de casación interpuesto por el condenado contra una sentencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de marzo de 2015 que confirmaba la condena interpuesta por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife tras un juicio con jurado popular.

En esa sentencia se confirma que el acusado, de 52 años y natural de Guía de Isora, en la madrugada del 20 de junio de 2010 entró en la vivienda tras romper la ventana del garaje y a sabiendas de que no podía pues tenía una orden de alejamiento de su esposa y de su domicilio.

Se dirigió al dormitorio donde dormía su suegra, que se encontraba impedida, y le asestó un golpe en la cabeza que le produjo la muerte, según la sentencia.

El fallo judicial ahora confirmado condenaba a este hombre como autor de un delito de asesinato con alevosía en concurso medial con un delito de allanamiento de morada con violencia.

En el recurso presentado ante el Supremo, la representación del condenado cuestionaba que debió ser juzgado por el jurado el delito de quebrantamiento de la medida de alejamiento.

También cuestionaba la estimación como simple atenuante la del consumo de estupefaciente ya que la noche del asesinato, el condenado estaba bajo los efectos de la cocaína.

El Supremo indica que el delito de quebrantamiento de la orden de alejamiento no está en las competencias del tribunal jurado y además, tal y como señala la sentencia del TSJC, este delito así como las amenazas, la resistencia grave a los agentes de la autoridad y los daños por los que era acusado, “no se estructuraban como cometidos para perpetrar, facilitar la ejecución o procurar la impunidad del delito de asesinato o el de allanamiento de morada”.

Respecto a la apreciación del atenuante del consumo de sustancias estupefacientes, el Supremo recuerda que el TSJC constató que el condenado en el momento de los hechos no tenía ni su voluntad y ni su conciencia totalmente anuladas sino “moderadamente limitadas”, por lo que da por correcta la valoración del fallo judicial emitido en marzo de 2015 y estima que se está ante una circunstancia de atenuación ordinaria.