SOCIEDAD

La Iglesia tinerfeña tampoco exige aún el certificado antipederastas

[sws_grey_box box_size=”100″]p402595cfot

El impulso del senador Alarcó, clave en todo el proceso

La Ley 26/2015 de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y la Adolescencia es la que exige este certificado negativo de antecedentes por delitos de abusos sexuales para quienes trabajen con menores, y su promulgación no se entiende sin la labor efectuada por el senador tinerfeño Antonio Alarcó, que además fue quien defendió el texto a su paso por la Cámara Alta. Alarcó se hizo eco de algunas de las reivindicaciones del también tinerfeño Frente cívico contra la pederastia, y su trabajo para que un texto normativo de estas características se desarrollase entre los distintos ministerios es considerado clave. / DA[/sws_grey_box]

La Iglesia tinerfeña tampoco exige aún el certificado que deben presentar desde el pasado mes de agosto todas aquellas personas que, por su relación laboral, tengan que tratar con menores de edad, en información contrastada en el Obispado de la Diócesis Nivariense a través de vías extraoficiales.

Dicho certificado es un aval de que tales trabajadores no han sido condenados en firme por algún tipo delictivo de abuso sexual, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, en vigor desde el 18 de agosto de este año, lo considera un requisito imprescindible en su afán de proteger a los menores.

Tal normativa afecta tanto a empleadores públicos como privados, y la Iglesia es uno de los principales en esta provincia. Hay que tener en cuenta que al menos en Tenerife cuenta con 14 centros escolares, a los que habría que sumar todos los profesores de Religión, que se nombran a propuesta eclesial.

Según la interpretación que se dé a la normativa, todos aquellos sacerdotes, religiosas o hermanos que en su labor pastoral tengan contacto con los niños son susceptibles de requerir el mencionado certificado. Algo similar ocurre con los catequistas, si bien estos no son personal laboral sino voluntarios.

El asunto no resulta baladí, dado que la normativa incluye llamativas responsabilidades penales para quien no cumpla con el trámite, al punto de que en el caso de que el empleador no exija el certificado puede llegar a ser condenado con la misma pena que se le asigne al trabajador reincidente que cometa una fechoría de estas características.

Curiosamente, el papa Francisco da prioridad a este asunto en su paquete de reformas y los requisitos que plantea en su doctrina son incluso más exigentes que los de la citada Ley 26/2015. Mientras que de la Iglesia tinerfeña sigue sin conocerse gestión alguna para ponerse al día con esta exigencia legal, la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias (principal empleador de trabajadores en contacto con menores de todo el Archipiélago) reconoció ayer mediante un comunicado que apenas ha iniciado los controles, que hasta ahora solo se realizan a los trabajadores en prácticas.

Tal y como ya explicó ayer este periódico, este departamento autonómico reconoce los problemas surgidos ante la ausencia del futuro Registro de delincuentes sexuales, órgano encargado de emitir estos certificados negativos y que el Gobierno deberá crear antes del próximo mes de febrero. Mientras tanto, la única vía para cumplir con la Ley es el Registro de penados.

Prolija enumeración
Otra cuestión que explica esta lentitud por parte de la Consejería (común al resto de España) radica en el volumen de personal afectado, que cifra en más de 25.000. En una prolija enumeración, la nota remitida a los medios detalla que tendrá que presentar el certificado “todo el laboral que preste servicios en centros docentes; auxiliares de conversación y estudiantes universitarios en periodo de prácticas; el personal que preste servicios complementarios de transporte; el personal que preste servicios complementarios de asistencia en el comedor; el personal que preste servicios que impliquen el cuidado de menores en los centros docentes dentro y fuera del horario lectivo; el personal que realice actividades complementarias y extraescolares; y el personal de administración y servicios que preste servicios en los centros docentes (bibliotecarios, personal de secretaría, limpiadores,…)”.

Sea como fuere, en el comunicado se explica además que dada la condición estatal del asunto, una Comisión General de Educación celebrada el pasado 6 de noviembre (dos meses y medio después de la entrada en vigor) aclaró a las comunidades autónomas las dudas sobre el alcance de la normativa y el hecho de que el Ministerio de Educación busca una solución telemática con el de Justicia que, por ahora, sigue sin llevarse a cabo.

Por último destacar que en la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias, otro de los sectores donde abunda el trabajo con menores de edad, llevan un mes gestionando una solución para la obtención de los certificados que, consideran, debe ser común a todo los departamentos gubernamentales.