El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado conformes a la ley los controles adicionales impuestos en 2014 por el Gobierno canario a la refinería de CEPSA en Santa Cruz de Tenerife, porque considera que su actividad resulta “potencialmente muy contaminante”. En enero de 2014, la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Comunidad autónoma modificó parcialmente la autorización ambiental integrada de la refinería de CEPSA, para añadir una serie de obligaciones con las que la empresa no estaba de acuerdo.
La primera de ellas le impone el deber de “informar inmediatamente” al Gobierno canario “de cualquier incidente o accidente que pueda afectar al medio ambiente”, so pena de incurrir en una infracción grave sancionada administrativamente. La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC replica a CEPSA que su derecho a “realizar una actividad industrial potencialmente muy contaminante está condicionado al cumplimiento de una serie de deberes para prevenir y controlar el riesgo que genera la actividad y paliar y reparar el daño ambiental hipotético, pero gravísimo”.
El magistrado ponente del fallo, Jaime Guilarte Martín-Calero, compara ese deber con la obligación que se impone a cualquier propietario de un vehículo de “conocer en todo momento quién lo conduce y comunicarlo a Tráfico si es requerido para ello, a causa del riesgo potencial que la utilización del automóvil entraña para la vida, seguridad e integridad de las personas”.
Controles anuales
CEPSA tampoco admitía que el Gobierno canario le impusiera realizar cada año controles de posible contaminación en el suelo y en las aguas subterráneas en 10 puntos de la refinería. El TSJC le responde que, en este caso, “no se trata solo de prevenir más contaminación, sino de comprobar la de en otros tiempos y actuar en consecuencia ante la magnitud del riesgo inherente a la industria autorizada”.
Según la Sala, CEPSA “no puede desconocer la antigüedad desde la que se viene realizando” su actividad, ni tampoco “la despreocupación ambiental de otros tiempos ante el potencial contaminante de sus actividades industriales”. El TSJC considera que esas circunstancias justifican que se le planteen niveles de exigencia superiores a los mínimos recogidos en la legislación (en principio, esos controles estaban previstos cada 10 años). Los magistrados recuerdan que esta medida puede ser modificada “en función de los resultados obtenidos en los controles realizados”, lo que puede llevar a revisar su periodicidad.
Esos controles de suelo y aguas subterráneas, añade, “se extienden a la refinería, terminal marítimo, instalaciones de cogeneración eléctrica, dique del este y a todos los elementos cuyo funcionamiento genere un riesgo de contaminación”. El TSJC entiende que exigir que se hagan cada año “no es desproporcionado” y subraya que el hecho de que “las comprobaciones tengan resultado negativo no las hace inútiles”, sino que, “al contrario, revelarán el cumplimiento de las condiciones de la autorización y, en su caso, la necesidad de revisarla”. “La actividad se está realizando con un riesgo aceptable y, por ello, ha sido autorizada asumiendo el potencial daño medioambiental que pueda producirse, lo que es bien distinto de la labor preventiva y reparadora requerida para evitarlo o repararlo, lo que justifica la obligación impuesta de controlar el estado del subsuelo, aunque naturalmente tenga un coste económico a cargo de quien se beneficia de la actividad (el que contamina paga)”, añade la Sala. CEPSA puede imponer recurso ante el Tribunal Supremo contra esta sentencia del 29 de julio.