Hoy es lunes de resaca electoral y mientras todos se vuelcan en los resultados de unas elecciones, cuanto menos curiosas, yo me voy al fondo y rescato una noticia que este pasado sábado publicaba este mismo medio. En ella se daba cuenta de las sucesivas trabas a las que era sometida una pobre anciana discapacitada por parte de La Caixa y a instancias del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, embargos que se efectuaban sobre su único y miserable ingreso: una pensión no contributiva, ambos actuando de manera ilegal: la entidad bancaria sabe de dónde provienen los ingresos y la cantidad, la Administración debe informarse de ello antes de meter la zarpa.
El Tribunal Constitucional ya ha indicado que quedan excluidos determinados bienes y derechos de la ejecución forzosa, declarándolos inembargables por las más variadas razones de interés público o social, razones entre las que destaca la de impedir que la ejecución forzosa destruya por completo la vida económica del ejecutado y ponga en peligro su subsistencia personal y la de su familia. Existen normas de inembargabilidad de salarios y pensiones que son, en muchas ocasiones, la única fuente de ingresos económicos de un gran número de personas. Tales límites legislativos a la embargabilidad tienen, en principio y con carácter general, una justificación constitucional inequívoca en el respeto a la dignidad de la persona (art. 10.1 de la norma fundamental), principio al cual repugna que la efectividad de los derechos patrimoniales se lleve al extremo de sacrificar el mínimo económico vital del deudor. Estos límites se fundamentan, también, en lo dispuesto en otros preceptos constitucionales: artículos 39.1 (protección de la familia), 43 (derecho a la protección de la salud) y 47 (derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada).
Pero es que además se establecen bienes inembargables por disposición legal, en general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia; con carácter general, lo son el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional, previendo, incluso, que si es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable.
El Real Decreto 1106/2014 fija el salario mínimo interprofesional para 2015 en 648,60 euros mensuales, y esta señora no gana más que 466 euros; sin embargo, la Administración ataca y le da igual que sean personas vulnerables. Actúa arbitrariamente y realiza embargos contra las cuentas bancarias que lleva a término en patente fraude de ley, al practicarse con clara violación de lo prevenido en la Ley, con producción de flagrante indefensión del administrado, expresamente prohibida por el art. 24.1 de la Constitución Española.
A la entidad bancaria le da igual y no hace nada, no debería permitirlo o pensamos que algún juez condenaría a una entidad de estas características por hacer valer los derechos fundamentales de esta persona; les da igual y se escudan en que se han visto obligados efectuar la retención en base al artículo 160 y siguientes de la Ley General Tributaria, pero no sé a qué siguientes se refiere, porque si siguieran leyendo se darían cuenta de que el artículo 171 que regula el embargo de bienes o derechos en entidades de crédito o de depósito dispone que cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor, o sea, los del mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior.