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El fiscal Horrach: “La única respuesta judicial posible para la Infanta es el archivo”

El abogado Jesús María Silva, defensor de la Infanta Cristina, ha solicitado, durante el trámite de cuestiones previas que este lunes ha marcado el inicio del juicio del caso Nóos, que le sea aplicada a su patrocinada la “jurisprudencia consolidada” del Tribunal Supremo en torno a la denominada doctrina Botín, al considerar que la hermana del Rey Felipe VI no debe ser juzgada con la sola acusación del sindicato Manos Limpias -ni la Fiscalía Anticorrupción ni Hacienda presentan cargos contra ella-.

Durante su intervención en la vista oral, que juzga el presunto desvío de más de seis millones de euros públicos a través del Instituto Nóos, ha solicitado la nulidad de la apertura del juicio oral contra la Infanta, dictado por el juez José Castro en diciembre de 2014, al aseverar que Manos Limpias “no puede sostener en solitario la acusación en solitario contra Doña Cristina”.

El letrado ha reclamado así que se dicte el archivo de la imputación de la mujer de Iñaki Urdangarin y, en esta línea, ha apuntado que, “para evitar que se vulnere la Ley, no pedimos que se aplique la doctrina Botín, sino la jurisprudencia consolidada del TS al respecto”

“Claro que hubo una sentencia inicial [relativa al que fuera presidente de Banco Santander, Emilio Botín, que no fue sometido a juicio en el llamado caso ‘cesiones de crédito’ por solicitarlo únicamente la acusación popular], pero luego otra, que sin contradecir la primera, la complementó, y otra más”, ha incidido.

Es más, ha apuntado que hay siete pronunciamientos por parte de Audiencias Provinciales que avalan la anterior jurisprudencia, en alusión a diversos autos dictados por las dependencias judiciales de Toledo, Murcia, Madrid y Baleares que han aplicado este mismo supuesto.

“Debería aplicarse esta doctrina para que no se remuevan en sus tumbas grandes juristas como Gómez Orbaneja y Jiménez de Asúa”, ha abundado Silva, quien ha mostrado su convicción de que este debate sería “una pesadilla” para todos ellos.

El abogado ha apelado de este modo a la falta de legitimidad de Manos Limpias para acusar en solitario a su patrocinada, para quien la entidad reclama ocho años de prisión como cooperadora necesaria de los dos delitos fiscales en que habría incurrido su marido en 2007 y 2008.

Foto POOL
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Y es que, a juicio del sindicato, el papel de la Infanta fue imprescindible para que su marido defraudase hasta un total de 337.138 euros en las cuotas del IRPF correspondientes a los años 2007 y 2008 a través de la empresa de la que ambos son copropietarios, Aizoon, y que constituía una de las mercantiles ‘pantalla’ que integraban el conglomerado empresarial urdido por Urdangarin y su exsocio Diego Torres.

LA INFANTA SE BENEFICIÓ DE LOS FONDOS DEFRAUDADOS

Pese a que el fiscal Pedro Horrach no ve indicios delictivos en el papel de la Infanta, sí considera que ésta se benefició de los fondos defraudados a Hacienda así como de los procedentes de la “apropiación de caudales públicos” por parte del Instituto Nóos, 837.683 euros de los cuales terminaron en manos de Aizoon, “realizándose con los mismos gastos de carácter personal y familiar” por parte del matrimonio.

El juez Castro culminó en diciembre de 2014 más de tres años de investigaciones en torno a la Infanta sentándola en el banquillo. Su nombre nombre apareció en el foco de las investigaciones del caso Nóos a finales de 2011, prácticamente desde el momento en que la Fiscalía apuntase a Aizoon -mercantil de la que la Infanta es copropietaria junto a su marido- como una de las empresas ‘pantalla’ que integraban el entramado societario dirigido a desviar los fondos obtenidos por parte del Instituto Nóos de las Administraciones públicas.

Por su parte el abogado Jaime Campaner, defensor del que fuera asesor fiscal de Urgangarín Salvador Trinxet -a quien igualmente sólo acusa Manos Limpias-, ha defendido igualmente la aplicación de la “doctrina Botín” en esta causa en aplicación del mandato legislativo, “sin darle más vueltas ni inventarse nada”, porque a su juicio “nos dejamos deslumbrar” por la denominación de las doctrinas jurisprudenciales “pero se pasa por delante de que se trata de una norma de orden público que debe ser adoptadas de oficio por todos los tribunales de este país, ningún tribunal debe irse por las ramas y hacer interpretaciones que exceden del mandato del legislador”.

“ABUSO” DE LA ACUSACIÓN POPULAR

Campaner ha resaltado que la Fiscalía solicite la aplicación de esta doctrina cuando “si de algo peca Anticorrupción es de celo acusatorio”, mientras que y “si de algo pecan las acusaciones populares es de abuso, y esa es la realidad que nos rodea”.

El abogado del exvicealcalde de Valencia Alfonso Grau, que es otro de los procesados en Nóos y al que sólo acusan Manos Limpias y el PSPV, ha destacado por su parte que a su cliente sólo le pide condena la acusación popular que integran un grupo de 8 ciudadanos particulares, ya que Manos Limpias no recurrió una decisión inicial de José Castro de procesar a su cliente, que fue posteriormente revocada. Defiende igualmente que su cliente sea levantado del banquillo en aplicación de la “doctrina Botín”.