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Fermín Correa se convierte en el primer alcalde no adscrito de Canarias

El informe de la secretaria municipal deja claro que el mandatario no podrá cobrar sueldo por su cargo pero sí participar en el pleno y en las comisiones con voz y voto

El alcalde todavía no ha querido pronunciarse sobre su situación. /Andrés Gutiérrez
El alcalde todavía no ha querido pronunciarse sobre su situación. /Andrés Gutiérrez

“Tengo la certeza al 99,99% de que Fermín Correa es el primer alcalde no adscrito de Canarias, con lo cual, con la nueva Ley de Municipios de Canarias pierde todos los derechos a ser liberado a tiempo completo o parcial y a cobrar del Ayuntamiento”. La afirmación es de Pedro Suárez, secretario insular del Partido Popular (PP), de cuyas filas fue expulsado el lunes el mandatario de La Victoria de Acentejo por no acatar las órdenes de la Ejecutiva insular.

El informe jurídico de la secretaria municipal, finalizado ayer, deja claro que de acuerdo a la citada normativa Correa pasa a ostentar la condición de concejal no adscrito desde el lunes, día en el que el PP presentó el escrito con su expulsión definitiva. Asimismo, sostiene que no podrá cobrar sueldo por su cargo – en el caso de que continúe como alcalde- pero sí participar en las comisiones informativas municipales con voz y voto.

La misma condición se mantiene para el pleno, donde también podrá presentar mociones, formular ruegos y preguntas, y solicitar comparecencias.

En el documento, de seis páginas y con fecha de ayer, define como miembro no adscrito a aquellos que “no se integren en el grupo político con el que concurrieron a las elecciones” y también se le otorga esta calificación “a quienes fueron expulsados de la formación política que presentó la correspondiente candidatura”.

Los no adscritos no podrán ostentar la condición de miembros con dedicación exclusiva ni parcial ni ser designados para el desempeño de cargos de puestos directivos de entidades públicas o privadas dependientes de la corporación.

Los derechos políticos y económicos que tendrá a partir de ahora Correaa, según el párrafo 3 de la Ley de Municipios, son los que le corresponden como concejal “pero no los derivados con carácter exclusivo de su pertenencia a un grupo político”.

Por lo tanto, Fermín Correa, que sigue sin querer pronunciarse sobre su situación, solo podrá percibir retribución por su asistencia a los órganos colegiados de la corporación en las cuantías señaladas por el Pleno y sin poder hacerlo en concepto de dedicación exclusiva ni parcial.

Respecto a las comisiones informativas, tal y como establece el artículo 28.4 a) de la Ley 7/2015 del 1 de abril, “podrá hacerlo respetando el derecho de proporcionalidad que deberá atenderse a la proporcionalidad política del pleno, garantizándose que todo grupo municipal tenga al menos un concejal en cada comisión”.

Sobre el límite del número de miembros que deben formar parte de una comisión informativa, recuerda que están compuestas “de un número de concejales no superior a un tercio del número legal de miembros de la corporación”.

En el próximo pleno municipal, cuya celebración está prevista para el 11 de febrero, se comunicará a toda la Corporación la situación jurídica en la que se encuentra el alcalde, quien a día de hoy no se ha puesto en contacto con los máximos responsables del PP, “al menos que a mí me conste”, aclara Suárez.

En el mandato anterior el PP expulsó al regidor de San Juan de la Rambla Tomás Mesa tras ser condenado por conducir ebrio. Sin embargo, éste no adquirió la condición de no adscrito dado que todavía no había sido aprobada la Ley de 7/2015 de municipios de Canarias que “sigue sujeta a interpretación”, apunta el secretario insular del PP.