TENERIFE

Santa Cruz aclara que Tijoco, en Tío Pino, es una urbanización privada

El Ayuntamiento afirma que no ha recibido esta urbanización, por lo que sigue siendo privada. / SERGIO MÉNDEZ
El Ayuntamiento afirma que no ha recibido esta urbanización, por lo que sigue siendo privada. / SERGIO MÉNDEZ

Cristo Medina lleva años pleiteando para que se cumpla la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que, entiende, obliga a la urbanización Tijoco, antes La Florita, ubicada en el barrio de Tío Pino, a derribar el vallado y muro perimetral que la comunidad de propietarios levantó en el aparcamiento de la citada urbanización, privatizando lo que en principio era un espacio público. Medina, que posee un local comercial en la zona, sigue esperando que sea el Ayuntamiento de Santa Cruz el que ejecute esa sentencia, ya que a su juicio es la administración competente para ello, incluso se ha planteado llevar al juzgado al Consistorio si sigue retrasando la ejecución de la sentencia. Sin embargo, el Ayuntamiento defiende que no tiene que llevar a cabo acción alguna puesto que sus informes técnicos, primero, señalan que esa urbanización, ni sus vías, ni su aparcamiento, ha sido recibida por el Ayuntamiento, y segundo, porque, una vez estudiada la sentencia entienden que no es necesario demoler nada para su cumplimiento.

Así, según los informes emitidos por el Servicio de Proyectos Urbanos en 2015, en los que se apoya el Ayuntamiento para no intervenir, señalan que los viales que se hallan dentro del perímetro de la urbanización no han sido recibidos por el Consistorio. Asimismo detallan que en la escritura pública existente del conjunto residencial que en un primer momento se denominó La Florita, con fecha 17 de febrero de 1977, se reconoce el derecho de uso y disfrute al conjunto residencial de las zonas de jardines, viales, peatonales y aparcamientos. Además, el informe señala que la oficina del Catastro considera a la urbanización como una única parcela catastral, de titularidad privada, y que en el planeamiento vigente viene recogida como una parcela residencial colectiva y tipología abierta.

Por tanto, el informe detalla que no consta ningún título que habilite al Ayuntamiento como titular de viales, peatonales, zonas ajardinadas y aparcamientos existente en el interior de la ahora urbanización Tijoco “y según el planeamiento vigente no está previsto su uso público.”

En cuanto a la obligatoriedad de ejecutar la sentencia del TSJC sobre lo ordenado por la Dirección General de la Vivienda en 1999 y si para ello es necesario proceder a la retirada del vallado perimetral de la urbanización y del murete de hormigón, el Ayuntamiento aporta un informe del Servicio de Promoción Privada del Instituto Canario de la Vivienda con fecha 6 de agosto de 2014 en el que se desprende que el objeto de la resolución de la Dirección General de Vivienda es que la comunidad de propietarios deje los accesos rodados en su estado primitivo, esto es, que desmantele las obras vinculadas a los precitados accesos en la medida en que su cierre no es autorizable. Así, en lo que atañe a la retirada del vallado perimetral de la urbanización y del murete de hormigón, el apartado tercero del citado informe emitido “dispone expresamente que los mismos no incumplen con ninguna normativa técnica contemplada en las Normas Técnicas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial. De esta manera, para dar efectivo cumplimiento a la resolución no se debe proceder a la retirada del vallado perimetral de la urbanización y del murete de hormigón.

Informes

En lo que se refiere al cumplimiento de la mencionada resolución de la Dirección General de Vivienda, dicen los servicios jurídicos municipales que “resultan esclarecedores los informes técnicos emitidos por la Jefatura de Sección II del Instituto Canario de la Vivienda con fechas 20 de abril, 1 de junio y 17 de octubre de 2006, en los que dicho cumplimiento resulta plena y efectivamente constatado, a través de los informes técnicos emitidos por la aludida Jefatura de Sección II y por el Servicio de Promoción Privada con fechas 5 de marzo de 2007 y 16 de mayo de 2011, respectivamente”.

Por último, y con respecto a la colocación de una valla metálica y unas cadenas en el acceso de la calle Aridane, el informe municipal detalla que esta acción, “constituye un hecho nuevo y, por tanto, ajeno a la ejecución de la resolución de la Dirección General de Vivienda emitida con fecha del 14 de octubre de 1999”, concluye el informe.

Ni servicios municipales ni mantenimiento

Los servicios jurídicos del Ayuntamiento desestiman que presten algún tipo de servicio y tengan que hacer mantenimiento de vías en la urbanización Tijoco, puesto que a la vista del planeamiento vigente y de la escritura pública se consideran privados los peatonales, viales, zonas ajardinadas y aparcamientos que se halla en el interior de la urbanización. Además se procede a dar de baja en el Inventario de Bienes de la Corporación Local la calle Tijoco, “por no existir título que habilite al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife como titular de la misma y corresponderá a la Comunidad de Propietarios La Florita el mantenimiento de sus zonas comunes”. Además, el Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos niega que dentro de la urbanización se realicen labores de mantenimiento de jardines ni limpieza viaria ni recogida de residuos.