SANTA CRUZ

Suspenden la pena de cárcel para la exfuncionaria Candelaria Benítez

La exfuncionaria del Ayuntamiento de Santa Cruz Candelaria Benítez, condenada a 12 meses de prisión y al pago del derribo del edificio en la parte que le corresponda, en el conocido como caso Mamotreto, no tendrá que cumplir la pena de cárcel al quedar en suspenso, al menos durante tres años, y siempre que no vuelva a delinquir. Esta es la decisión que ha tomado el Juzgado de lo Penal Número de 5, encargado de ejecutar la sentencia que pesa sobre el edificio de aparcamientos, una vez recibido los antecedentes penales de Benítez y estimar que cumple los requisitos para aplicar el artículo 80.1 del Código Penal. Según el auto al que ha tenido acceso DIARIO DE AVISOS, ese artículo permite que jueces y tribunales tengan la potestad de dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superior a dos años, “cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos”.

La juez, con la visión favorable del fiscal, ha decidido aplicar este artículo y suspender durante tres años la pena privativa de libertad a Benítez, lo que en la práctica supone que no tendrá que entrar en la cárcel, siempre condicionada a que la exfuncionaria no vuelva a delinquir en el plazo de suspensión fijado y siempre que se haga cargo del pago de las responsabilidades civiles impuestas. Según detalla la titular del juzgado, Beatriz Méndez, “debemos inclinarnos por conceder la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, toda vez que, valoradas las circunstancias personales del penado, y en particular su voluntad de asumir el pago de las responsabilidades civiles impuestas mediante el ofrecimiento al juzgado de bienes susceptibles de ser realizados para tal fin”.

El artículo que permite que Candelaria Benítez no entre en prisión detalla que para poder ser aplicado se tomará en cuenta las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular el esfuerzo para recuperar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueran impuestas.

Además, el artículo 80.2 del Código Penal señala que serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena que el condenado haya delinquido por primera vez, que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años y que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles impuestas durante el proceso.

Se da la circunstancia de que el abogado de Candelaria Benítez, Alfonso Delgado, también lo fue de Luz Reverón en este mismo caso, la única de los imputados que salió absuelta.