Santa Cruz > Caso Mamotreto

Obras solicita una inejecución del derribo del mamotreto que los servicios jurídicos desestiman

El edificio de aparcamientos permanece vallado por seguridad a la espera de que se decida su futuro. / S. M.
El edificio de aparcamientos permanece vallado por seguridad a la espera de que se decida su futuro. / S. M.

El alcalde de Santa Cruz, José Manuel Bermúdez, siempre ha dicho que no hará nada que los técnicos municipales no avalen previamente en cualquier área municipal, pero sobre todo, en lo referido a la ejecución de la sentencia que pesa sobre el edificio de aparcamientos a medio terminar que se alza en la cabecera de la playa de Las Teresitas, el conocido como mamotreto. El problema al que se enfrenta el alcalde, y por tanto, toda la Corporación municipal es: ¿a qué informe debe hacer caso? Tres dicen que hay que derribar por completo el mamotreto y uno aboga por presentar un incidente de inejecución de sentencia, con el añadido de que las conclusiones de este último son desestimadas por el de la asesoría jurídica municipal. Así, los servicios jurídicos del Ayuntamiento establecen en sus conclusiones: “En definitiva, no concurre en la actualidad ninguna circunstancia fáctica o jurídica que ampare plantear un incidente de imposibilidad legal de ejecución”.

El informe del área que dirige José Alberto Díaz-Estébanez, tal y como adelantó DIARIO DE AVISOS, se apoya en diferentes motivos que justifican que el Ayuntamiento de Santa Cruz no pueda ejecutar la sentencia que pesa sobre el mamotreto. Entre ellos que Costas aún no se ha pronunciado sobre el nuevo deslinde y por tanto nada se puede hacer en la parte de servidumbre pública; que el Ayuntamiento debe, por ley, proteger su patrimonio y no destruirlo; o que no ha sido condenado por lo que no tiene que ejecutar la sentencia. Este informe, según fuentes municipales, será elevado en breve la Junta de Gobierno para que sea tomado en consideración. Y es ahí cuando el equipo de gobierno va a tener que decidir sobre a qué documento hacer caso: al de la asesoría legal que advierten que no hay motivos para pedir la inejecución o al Infraestructuras cuando dice que sí los hay.

El informe firmado por la directora del servicio jurídico del Ayuntamiento, María Isabel Cubas, a lo largo de 41 páginas, responde a las cuestiones planteadas por el alcalde, que van desde la valoración de la inejecución de sentencia ya mencionada, la existencia de norma para mantener el edificio, hasta la que tiene que ver con lo que se puede y no se puede construir en el suelo que ahora ocupa el mamotreto. Respecto a la inejecución, argumenta que “no procede actualmente plantear incidente de imposibilidad legal de ejecución de la sentencia firme de la Audiencia Provincial por cuanto hasta el momento en el que se emite este informe no se ha producido ninguna nueva circunstancia fáctica o jurídica que la amparara, sin que la ejecución de una sentencia firme pueda quedar supeditada a situaciones futuras e inciertas, ya sea la aprobación de la línea de deslinde marítimo-terrestre, ya la concreción de los usos pormenorizados y los parámetros de ocupación, alineaciones y rasantes a través del Plan Especial cuyos trámites para la elaboración y aprobación acaban de iniciarse”.

En sus conclusiones además, recuerda, contradiciendo así a Infraestructuras, una vez más, que “el Ayuntamiento está obligado a prestar la colaboración requerida por el juzgado de lo Penal número 5, debiendo proceder al cumplimiento de la orden dirigida mediante oficio de fecha 9 de noviembre de 2015 consistente en la demolición inmediata de las obras ejecutadas y abstenerse de cualquier actuación que tuviera por objeto impedir, dificultar o dilatar la ejecución”.
En lo referente al planeamiento y lo que puede o no construirse en la parcela del mamotreto, Cubas se remite esta vez al informe del secretario del Pleno y de la dirección técnica jurídica. Ambos establecen que los aparcamientos recogidos en el Plan General para esa zona forman parte de la ordenación estructural y tienen carácter vinculante. Es decir, se ha de construir de nuevo un aparcamiento. Llama la atención en esto punto el aparente error que comete la jurista al afirmar primero que coincide con la conclusión del secretario para, dos párrafos más abajo, decir que la ficha del PGO es “indicativa y no vinculante”, lo que supondría que se podría cambiar el uso de la parcela. Sin embargo, en el mismo párrafo dice coincidir con los dos informes ya citados y reproduce las conclusiones de la dirección técnica jurídica, donde de nuevo la ficha es estructural y vinculante.

Conclusiones
Analizados todos los informes, en los que no hace mención específica al de Infraestructuras, por lo que se entiende que su emisión es previa al del área de José Alberto Díaz-Estébanez, los servicios jurídicos del Ayuntamiento concluyen en 14 puntos lo ya mencionado en los otros documentos, como que se trata de una sentencia firme y tiene valor de cosa juzgada, que no hay planeamiento en vigor que permita excepciones o que conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional y del Supremo, una previsible modificación normativa o de planeamiento no es razón para paralizar la ejecución de una sentencia ya firme.

[sws_grey_box box_size=”100″]El Plan Especial no es garantía suficiente
Al igual que los informes del secretario del Pleno y de la Gerencia Municipal de Urbanismo, el de los servicios jurídicos municipales establece que el que se haya encargado ya la redacción del Plan Especial de Las Teresitas no es garantía suficiente de que, en el plazo de ejecución de sentencia, sirva para mantener el mamotreto y que, en todo caso, será el juez quien decida sobre su utilidad.

El documento establece en las conclusiones 13 y 14 que “no existe en la fecha de emisión de este informe una ordenación pormenorizada completa y precisa -diferida al Plan Especial- que permitiera aplicar la excepcionalidad contemplada en el fundamento jurídico décimo de la sentencia de la Audiencia Provincial”. Añade que, “en el momento de evacuar este informe, aun cuando los trámites para la elaboración y aprobación del Plan Especial de Ordenación del Frente de Playa de Las Teresitas ya se han iniciado (…) es imposible determinar la fecha de entrada en vigor del Plan Especial”.

Entre los pasos previos que ha de dar el Plan Especial antes de considerarse en vigor están los informes técnicos y jurídicos de los servicios municipales, el informe preceptivo de la Cotmac, para el que al menos tiene dos meses, aprobación inicial en Pleno, exposición pública, resolución de alegaciones si las hubiera y de nuevo al Pleno para aprobación final.[/sws_grey_box]