POLÍTICA

El SCS, obligado a publicar los conciertos con el sector privado

Daniel Cerdán despacha con la presidenta del Parlamento de Canarias, Carolina Darias
Daniel Cerdán despacha con la presidenta del Parlamento de Canarias, Carolina Darias. / DA

La ley de transparencia es una vacuna contra el oscurantismo de los poderes públicos. Pero el miedo a la aguja provoca resistencia en algunos cargos. Para hacer que se cumpla la prescripción democrática, existen el Consejo de Transparencia nacional y el comisionado autonómico. En Canarias se han registrado 18 reclamaciones en los últimos cuatro meses. Una de ellas ha derivado en una resolución por la que se requiere al Servicio Canario de la Salud (SCS) que publique en el portal de transparencia de la Comunidad Autónoma “los acuerdos, contratos, conciertos o cualquier forma contractual que corresponda, que tiene contraídos”. Aunque la medida se refiere a una empresa (sociedad limitada) en concreto, se crea un precedente que beneficia al conjunto de la ciudadanía.

Daniel Cerdán ha tomado esta decisión en respuesta a una queja  por la ausencia de respuesta a las peticiones de información formuladas con fecha del 30 de julio, 5 y 10 de octubre de 2015, relativas al suministro de copias de los  documentos que vinculan  los servicios de una clínica con el SCS. En virtud del artículo 53 de la ley canaria de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en vigor desde el 10 de enero de 2015, la mencionada oficina adscrita al Parlamento actuó a partir de la constatación del silencio administrativo. El 17 de diciembre se solicitó al SCS el envío, en el plazo máximo de diez días, de “copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considere oportunos”.

El comisionado recuerda que, como organismo autónomo del Gobierno de Canarias, encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones, de centros y  servicios, el SCS queda obligado a lo dispuesto en la LTAIP. Y advierte de que la reiteración de esta conducta es constitutiva de una infracción grave, sancionada  con multa de entre 5.001 y 30.000 euros.

Este es el segundo caso positivo que se conoce en el tiempo de funcionamiento del comisionado, tras uno que implica a la Dirección General de Deportes.