En la frontera

La dimensión social de la administración pública

La dimensión social de la Administración forma parte de su mismo concepto y definición. Es, si se quiere, una tautología. Una Administración pública sin sensibilidad social es, sencillamente, una Administración al margen de un Estado social y democrático de Derecho y sería, muy, pero que muy grave para el desarrollo constitucional de un país.

La vinculación de la Administración pública al interés general, especialmente en el marco del Estado social y democrático de Derecho, significa que el Derecho en el que actúan los Poderes obliga a los Poderes públicos a defender, proteger y promover la dignidad del ser humano en todas sus dimensiones. La regulación de los intereses generales de manera objetiva y al servicio de la justicia entraña una profunda y honda dimensión social. No de otra manera, nos parece, ha de entenderse el interés general en un Estado social y democrático de Derecho.

Si convenimos, como debiera ser, que la dignidad del ser humano es la piedra de toque del Ordenamiento del Estado social y democrático de Derecho, tendremos que empezar a actualizar y replantear todas las categorías e instituciones jurídicas y administrativas en esta dirección. Una dirección, quien podría imaginarlo, que en este tiempo va contra corriente a causa de la intensa mercantilización de la vida social, política y cultural, también de la actividad pública.

Por eso, merece la penar recordar que la dignidad humana es de tal calibre y condición jurídica que se yergue, omnipotente y todopoderosa, frente a cualquier embate del poder político o financiero por derribarla, por lesionarla o por laminarla. Por eso, cuando por alguna causa, esa dignidad es lesionada, en el grado que sea, por acción u omisión de Entes públicos, el Derecho Público se nos presenta como la fuente para restaurar de inmediato la dignidad violada para que el ser humano en todo momento pueda estar en las mejores condiciones posibles para desarrollarse libre y solidariamente.

El Derecho Administrativo, como bien sabemos, ha sido a lo largo de la historia objeto de muchas definiciones y de variadas aproximaciones, tantas casi como autores han escrito sobre el particular. Desde la idea cardinal del poder, pasando por el servicio público o por la noción de equilibrio entre prerrogativa y garantía, se han sucedido muchas formas de entender esta rama tan importante del Derecho Público. Entre nosotros, por largo tiempo prevaleció una perspectiva subjetiva que focalizaba la cuestión en la Administración pública como punto central de nuestra disciplina. Eran los tiempos del primado del Estado liberal de Derecho, los tiempos en los que la potencia de la luz revolucionaria imponía sus dictados y más o menos, con mayor o menor intensidad, se pensaba que el Derecho Administrativo cumplía su tarea ofreciendo una panoplia de instituciones y categorías capaces de restaurar los nocivos efectos de una Administración acostumbrada al privilegio y a la prerrogativa.

Pues bien, a pesar del tiempo transcurrido desde la formulación del Estado social y democrático de Derecho no son muchos los estudiosos del Derecho Administrativo que han caído en la cuenta de que el Derecho Administrativo es algo más que un Ordenamiento dispuesto para reaccionar jurídicamente contra el exceso del poder, contra la desviación del poder Es, por encima de todo, el Derecho del poder público para la libertad solidaria de las personas. Si se quiere, el Derecho del servicio objetivo al interés general. Un interés general que debe estar siempre concretado y expresado en forma racional y argumentada.

Jaime Rodríguez.Arana