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Lectura rápida de la Ley del Suelo

En tiempo récord después de la presentación del programa del nuevo Gobierno, se ha publicado el Anteproyecto de Ley del Suelo de Canarias, con 480 artículos y 46 disposiciones, lo que dice de la dimensión de la iniciativa, motivo de una de las mayores preocupaciones actuales de la sociedad canaria, al haberse convertido la gestión del territorio en algo imposible. No es casualidad del anterior resultado, el hecho de que nuestro actual presidente de Canarias haya sido en su etapa anterior el único alcalde de Canarias que cumplió en fecha con la obligada Legislación de Servicios en La Laguna, la Directiva Bolkenstein, donde se comprueba que una adecuada actividad pública mejora la actividad y economía de todos. El acierto en ello del presidente, sin duda impulsa la nueva ley. Desconoce en general la sociedad, y me atrevería a decir que en análogo nivel la clase política, el funcionamiento práctico de la Legislación del Suelo. Para desarrollar hoy un simple plan parcial hay que atender al menos en aplicación directa 25 normas, leyes, planes, ya sea europeos, nacionales o autonómicos, compitiendo en interpretación y con ello provocando el bloqueo de la “maraña administrativa”, de la que todos nos quejamos sin identificar el problema y su solución. Se confunden los fines con el procedimiento. Cuanto más sencillo lo hagamos, mejor y de forma más económica podrá acceder a él cualquier ciudadano. A revertir el fenómeno de la complejidad sin contenido, viene la nueva ley. Todavía existe quien valora la “complejidad de la maraña”, como exponente positivo de la ley canaria, la más liada de España, Europa y la OCDE. Liberados del procedimiento, debieran importarnos los fines de la nueva ley, a cuyo fin sometemos a examen el anteproyecto. Señalamos previo a su detalle, el gran avance que supone ésta de cara a reducir sustancialmente la “maraña”, acercar el urbanismo al ciudadano y racionalizar la gestión, lo que hacemos en tres lecturas.

Primera lectura. Algunos mitos a resolver. Superado el primero de ellos al entender la “maraña”, ligada a la equivocada forma de entender el urbanismo en Canarias. Segundo mito, “la mayoría de edad de las administraciones municipales en Canarias”, con cuyo rechazo se ha venido centralizando las decisiones y haciendo inoperativa la Cotmac. Tercer mito, el principio de “reparcelación universal”, que obliga a repartir todos los derechos urbanísticos. Con ello genera la ley dos figuras de imposible gestión, con alternativas más sencillas y baratas. La institución del “aprovechamiento urbanístico” hace muy complejas y caras las reparcelaciones. Bastaría como alternativa a elegir lo que han hecho otras autonomías suprimiendo las homogeneizaciones. Otra figura innecesaria de la ley es la creación del Fondo Insular de Compensar por Conservar (FICC), donde la Administración asume una carga deficitaria, pagando a todos los suelos ambientales de Canarias el 5% anual de su valor catastral, contra una carga general impuesta en exclusiva a los nuevos suelos urbanizables, y por ello de dudosa constitucionalidad, igual al 3% del valor de su aprovechamiento de cesión. Otro mito, el “diferencial económico con la Península”. Respecto a la legislación básica, Canarias obliga a urbanizar el 10% de aprovechamiento de cesión. Vía Ley del REF se ha subido el 7% del IGIC a los proyectos privados de urbanización y también a los privados, no a los públicos, el 3% del valor del aprovechamiento. De manera que en Canarias el suelo urbanizable parte con unos costes administrativos superiores a un 30% de los peninsulares. A ello se suma el urbanismo de desarrollo, que ha venido contra ley básica a la imposición de nuevas cargas, debiera prohibirse positivamente. Igualdad ante la Ley.

Segunda lectura. Se asumen los tres principios básicos.

La nueva ley canaria resuelve con eficacia los tres principios que hemos venido planteando desde el 2011 en esta columna. El principio de “subsidiaridad”, que liga al artículo 137 de la Constitución, esto es, una Administración una competencia. La “integración Medioambiental en el procedimiento Urbanístico”, a la que da una excelente solución, remitiéndola al procedimiento ambiental de la ley básica y la asunción obligada y hoy mayoritariamente incumplida de la Normativa Bolkenstein de Liberalización de Servicios, que traslada las responsabilidades al operador urbanístico. Se asume la ley, con la nueva ley se unifica el cuerpo básico y se resuelven directamente los temas básicos

Tercera lectura. Abordar la mejora técnica del anteproyecto.

La nueva ley mejora sustancialmente la actual, nos quedaría por abordar las enmiendas parciales. Hacemos hoy alguna apresurada derivada de una primera lectura, seguro que muchos añadirán más. En Canarias no se cumple con el principio de “analogía”, lo que no se define en positivo se prohíbe en la práctica, por mucho que la ley diga lo contrario, por ello nunca sobra la definición positiva. Se suprimen las calificaciones territoriales Y PAT, en buena lógica con la mayoría de edad de los Ayuntamientos. Es un error obligar a tramitar los proyectos de urbanización, con el desarrollo de la gestión, ya que éstos no llegan nunca hasta el final e implican un elevado coste para la iniciativa sea pública o privada. Deben mejorarse las capacidades instrumentales del estudio de detalle y precisar sus contenidos técnicos, vieja reivindicación profesional. En el suelo rústico, se exige un cuidadoso estudio en positivo, cito dos apresurados. En Canarias no existen asentamientos rurales agrarios, por lo que la categoría puede unificarse. Los usos complementarios del rústico deben precisarse en positivo y hacerlos extensivos a todas las categorías de suelo rústico, donde efectivamente se localizan las actividades. Apoyo al mundo rural.

Un paso decidido para dar salida a la “maraña administrativa”, con seguridad jurídica. Seguiremos.