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Condenado a 16 años por asesinar a un hombre que le invitó a entrar en su casa

   

EUROPA PRESS | Bilbao

La Sección Primera Audiencia Provincial de Vizcaya ha condenado a 16 años de prisión por asesinato con alevosía a un joven acusado de matar a un hombre en Bilbao en 2009, después de que éste le invitara a entrar en su domicilio. El jurado cree que ha quedado acreditado que el encausado propinó un golpe en la cabeza a la víctima y, cuando ésta estaba en situación de aturdimiento e inconsciencia, se colocó sobre él y le causó la muerte por asfixia.

Además, según la sentencia hecha pública este lunes, el acusado, Y.B., deberá indemnizar a la familia de F.J.A., con una cantidad de 150.000 euros.

El juicio, celebrado con jurado el pasado mes de noviembre, concluyó con un veredicto de culpabilidad. El Ministerio Fiscal pidió, entonces, que se impusiera al acusado una pena de 17 años de prisión y una indemnización de 150.000 euros, mientras la acusación particular reclamó la misma pena de cárcel y la indemnización que se estimara.

El órgano jurisdiccional vizcaíno considera probado que, entre el 26 y el 28 de junio de 2009, el condenado, en situación irregular en España, accedió junto a la víctima al domicilio de este último, en Bilbao y, una vez allí, “por razones no precisas” le empujó contra el armario y le golpeó en la cabeza. El impacto le causó un traumatismo craneoencefálico “que le dejó en situación de inconsciencia o aturdimiento”.

Según la resolución judicial, “aprovechando esta situación de aturdimiento” que impedía defenderse a F.J.A., y mientras se encontraba tumbado en el suelo, boca arriba, el condenado se colocó sobre él, con las rodillas sobre sus hombros, “inmovilizándolo y provocando su muerte”.

El fallecimiento, según los hechos probados, se debió a una insuficiencia cardiorrespiratoria aguda “ocasionada por un doble mecanismo de asfixia, tanto por estrangulamiento como por sofocación”.

La sentencia precisa que la maniobra de estrangulamiento se llevó a cabo con una pesa y la maniobra de sofocación con otro objeto blando, sin determinar, “capaz de obturar los orificios respiratorios”.

Además de las huellas dactilares que acreditan que el procesado estuvo en el piso, fue identificado por una vecina, que le vio incluso fumando en la ventana del domicilio.

El jurado ha rechazado, por unanimidad, que el acusado saliera de la casa dejando a la víctima con vida tras haber discutido con él, teniendo en cuenta “las declaraciones incoherentes” realizadas por el procesado.

En desventaja e indefensión

De esta forma, el Tribunal de Jurado cree que Y.B. cometió un asesinato con alevosía previsto en el artículo 139 del Código penal, en relación con el 138, “que consiste en causar la muerte de otra persona, buscando una situación de desventaja sobre ella por medios que la sitúan en una posición de indefensión, lo que impide cualquier resistencia a la agresión de la que está siendo víctima”.

La resolución judicial subraya que, tal como señalaron en el juicio los médicos forenses, el acusado pudo matar a la víctima “sin ninguna posibilidad de defensa”, ya que tampoco había “rastro ni signo alguno de lucha”.

“No estamos ante una situación de enfrentamiento entre los dos habitantes de la casa o de una situación de desavenencia que degeneró en una riña mutuamente aceptada”, destaca la sentencia.

En este contexto, recuerda que el acusado “accedió voluntariamente” al domicilio y, aunque el procesado asegura que hubo alguna “desavenencia” porque la víctima le propuso relaciones sexuales, “no hay dato alguno que lleve a pensar que hubo una riña” o que acredite “una actuación agresiva o defensiva” por parte de F.J.A.

Asimismo, cree justificado un incremento de la pena por encima de límite mínimo previsto legalmente, por el hecho de que el delito se cometiera en el domicilio de la víctima, “estando ambos en un ambiente de confianza”, ya que ésta le había invitado a entrar.

“Que el acusado actuara como lo hizo incrementa la gravedad de lo ocurrido”, señala la sentencia, para recordar que, “en ese contexto de invitación y trato íntimo, los controles y las precauciones que se adoptan son menores”, precisamente, por el ámbito propio de “tranquilidad y seguridad que constituye el domicilio para cualquier ciudadano”.

Además, impone al encausado la indemnización de 150.000 euros, tal como reclamó la Fiscalía, por el daño moral causado a los hermanos de la víctima. En este sentido, se ha tenido en cuenta “la pertenencia de todos ellos a una familia extensa, muy unida y con una relación afectuosa frecuente e intensa, que se ha visto bruscamente truncada por la acción inopinada e injusta del acusado, lo que hace perfectamente justificada la cantidad solicitada”. El acusado también deberá pagar las costas del proceso.