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Depósito de cuentas – Por Marta Gómez Toledo

   

La legislación vigente obliga a los empresarios a formular sus cuentas anuales a fin de obtener una imagen fiel de su patrimonio y de la situación de la empresa, todo ello en base al principio de transparencia que ha de inspirar la contabilidad mercantil. La información contenida en las cuentas anuales va dirigida a todas aquellas personas que por cualquier motivo tengan relación con la empresa que las deposite y por tanto tengan interés en conocer la situación y marcha de la misma.

Es por ello, y dado que la finalidad del depósito es dotar de transparencia el desenvolvimiento económico de la sociedad en garantía de accionistas, acreedores y terceros, que la doctrina legal ha venido a exigir que se haga constar la identidad de aquellos administradores que no firmen dichas cuentas.

Así, se afirma que debe constar la identidad de los administradores no firmantes y la causa de su abstención, pues este dato permite conocer si con esta omisión pretendieron salvar su responsabilidad o, por el contrario, fue originada por circunstancias o motivos ajenos a la propia marcha de la sociedad y su forma de llevar la contabilidad.

Es indudable la importancia de la identificación de las personas físicas o jurídicas que ejercen la administración y gestión, dado que sobre ellas pesan las obligaciones tales como formulación de cuentas anuales, presentación a la Junta General, y la de presentación para su depósito en el Registro Mercantil, de tal manera que su incumplimiento puede dar lugar a la acción de responsabilidad que podrá ser ejercida por la Junta General.

Por lo tanto, se debe presentar en el Registro Mercantil, junto con los documentos contables, el certificado del órgano de administración con la identificación de los firmantes, y la identidad de aquellos que se abstuvieron, ya que sólo así es posible cumplir la voluntad del legislador en relación con los documentos que componen las cuentas anuales.

*GÓMEZ TOLEDO ABOGADOS-HISPAJURIS ÁREA DE DERECHO MERCANTIL | www.gomeztoledoabogados.com