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Trata de seres humanos – Por Sergio García de la Cruz

   

Antes, este delito se llamaba trata de blancas debido a que el tráfico mayoritario y habitual era el de las mujeres de raza blanca, que eran trasladadas a otros países con el objeto de ser explotadas sexualmente. La ONU, preocupada por la relevancia que estaba adquiriendo el fenómeno, sobre todo después de la Segunda Guerra Mundial, aprobó en 1949 el Convenio para la represión de la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena. Hoy en día contamos con el Plan de acción mundial de las Naciones Unidas para combatir la trata de personas, elaborado en el año 2010.

La Unión Europea, preocupada por los datos que arrojaron las estadísticas, está tomando en estos momentos medidas más contundentes contra este tipo de hechos. Preocupante es que España sea el segundo país de la UE en número de víctimas y también el segundo que más presuntos delincuentes de su nacionalidad aporta a las estadísticas europeas de este comercio.

A pesar de eso, aunque España debería haber incorporado a las leyes nacionales la Directiva 2011/36 relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección a las víctimas antes del 6 de abril, no lo ha hecho. Después, claro, vienen las alegaciones de todo tipo, que no valen de nada porque ya el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha dicho que no valen justificaciones como: una problemática de orden interno, ni la complejidad que supone. Por tanto, el plazo es vinculante y, si no se cumple, supone una violación y motiva la apertura de un procedimiento contra el infractor, aunque las labores de transposición hayan dado comienzo.

Ante esta situación, España se ha puesto las pilas y ha impulsado a través del Cuerpo Nacional de Policía una campaña de lucha contra el fenómeno. Se ha realizado una serie de videos informativos, y se han abierto unas líneas de comunicación, así como un correo electrónico específico para este asunto, a través de los cuales se pueden denunciar o, en su caso, pedir ayuda sobre este tema, garantizándose el anonimato de sus usuarios. Estos son el 900 105 090 y el e-mail: trata@policia.es. Es vital que las víctimas de trata sean testigos protegidos en los procedimientos penales. En la actualidad el Código Penal Español regula este delito en su artículo 177 bis, estableciendo penas que van de 5 a 12 años, según el caso. El perfil de la víctima suele ser el de una mujer de Europa del Este de entre 18 y 32 años o de Latinoamérica de entre 33 y 42 años, principalmente de nacionalidades rumana, brasileña y paraguaya. Claro está que no es un delito que florezca tan fácilmente, de ahí la estrategia del CNP. Solo se detecta 1 de cada 20 potenciales víctimas.

Además, hay que tener especial sensibilidad cuando las víctimas son menores de edad y, para luchar contra esto, se debe controlar a los menores indocumentados que sean localizados al intentar acceder de forma irregular, comunicándolo de inmediato al Ministerio Fiscal, y creando mecanismos de coordinación y seguimiento entre las fiscalías y las entidades autonómicas de protección y teniendo un especial cuidado a la hora de comprobar el vínculo de filiación de los menores con los adultos con los que viajan.

www.sergiogarciacruz.com