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Se agrava el atentado contra la autoridad pero no se equipara a la resistencia pasiva

   

EUROPA PRESS | Madrid

La reforma del Código Penal, cuyo Proyecto ha sido aprobado este viernes en el Consejo de Ministros, clarifica la definición del delito de atentado, cuya pena se agrava cuando se utilicen armas u objetos peligrosos, se lancen objetos contundentes o líquidos inflamables o corrosivos, se acometa con un vehículo de motor o suponga cualquier acción que conlleve un peligro para la vida o pueda causar lesiones graves. No se equipara a la resistencia pasiva, que ve rebajada su pena mientras que la desobediencia sólo será falta administrativa.

El Proyecto, que comienza ahora su andadura parlamentaria, incluye en el atentado todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente. Como puede ser cometido por conductas muy diferentes de gravedad desigual, se ha optado por bajar la pena mínima y agravarla cuando se utilicen objetos que puedan causar la muerte o lesiones graves.

En ningún caso el delito de atentado se equipara con la acción de resistencia meramente pasiva, según ha explicado el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, al término del Consejo de Ministros.

La resistencia pasiva junto a la desobediencia, ve rebajada la pena con la que se castiga, pues antes lo estaba con entre seis meses y un año de cárcel y ahora el abanico empieza en los tres meses. La falta de desobediencia desaparece del Código, pero se sancionará como infracción administrativa en la Ley de Seguridad Ciudadana.


Sujetos protegidos

El proyecto incluyen como sujetos protegidos los miembros de los equipos de asistencia o rescate y a los empleados de empresas de Seguridad cuando desarrollen funciones bajo mando directo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Otra de las novedades del texto es que se incluye en la definición de alteración del orden público una referencia al sujeto plural y a la realización de actos de violencia sobre cosas y personas. De esta forma, también se castigará a los que animan a otro a cometer un delito de daños, por ejemplo.

Como ocurre actualmente, la pena se agrava cuando se porten armas, se exhiban simuladas o se realicen actos de violencia con peligro para la vida o integridad de las personas, así como los actos de pillaje. Se regula como supuesto atenuado la entrada o invasión colectiva de oficina o establecimiento, cuando se altere indebidamente su normal actividad, aunque no lleguen a producirse actos de violencia o amenazas. Estaba castigado con penas de seis meses a tres años de prisión y ahora se castigará con entre tres y seis meses de cárcel o multa.

Mensajes que inciten al orden público

Sólo se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público, según señala el Proyecto.

Es decir, no será delito la simple convocatoria a movilizaciones, sino la incitación a cometer actos de violencia constitutivos de desórdenes graves en esas convocatorias. Otro supuesto que se sancionará es la interrupción del funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones o de transporte que causen una grave alteración de la prestación normal del servicio.

Además, y con el objetivo de proteger la confianza que determinados símbolos y uniformes generan, su uso indebido será sancionado como delito dentro de los de usurpación de funciones públicas y de intrusismo.

Además, estos últimos también se propone castigar el intrusismo profesional, cuyas penas se ven agravadas en los supuestos en los que el culpable ejerce actos propios de una determinada profesión sin la cualificación necesaria en un establecimiento abierto al público.