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Test de la verdad – Por Sergio García de la Cruz

   

En las últimas semanas ha sido noticia la supuesta solicitud de la policía al juez para someter al llamado ‘test de la verdad’ a Miguel Carcaño, condenado por el asesinato de Marta del Castillo, y digo supuesta porque no hay constancia de su certeza, solo de una difusión mediática. No es mi deseo analizar lo que podría ser un simple bulo, sino intentar desgranar el “test de la verdad”. Lo primero, partir de la base de que no tiene nada que ver con los tradicionales detectores de mentiras donde se mide la frecuencia cardíaca, la presión arterial y la respiración. Se comienza con unas simples preguntas rutinarias que marcan la línea base de reacción. Sabiendo cómo funciona es fácil utilizar ciertas estrategias de control de acuerdo con un núcleo fundamental: no es mentira aquello que no crees como tal. El “test de la verdad” no requiere que se emitan respuestas verbales, en general no se necesita que aflore ninguna señal externa, sí de carácter interno, más concretamente a nivel cerebral, para ello se hace uso de la electroencefalografía que registra la actividad bioeléctrica.

Se parte de la idea de que nuestro cerebro emite una señal eléctrica llamada P300 unos cientos de milisegundos después de que se nos exponga ante un suceso transcendental, como la muestra de una foto. Ahora bien, este método tiene sus limitaciones, y desde mi punto de vista no podría servir como prueba incriminatoria, sí como una herramienta que puede ayudar en la investigación siempre claro está que se respeten ciertas premisas, pero algunas chocan de frente con lo que se pretende para el caso de Marta del Castillo donde demasiada información es lanzada al público. El sometido a ella debe desconocer los detalles del crimen, digamos que se debe jugar con el factor sorpresa, que el sujeto se vea conmovido. No se detectan mentiras, se muestra información.

Por otro lado, ¿qué validez jurídica le podríamos dar? como decía solamente a título investigativo donde se nos pueden abrir otros frentes. Imaginemos un caso en el que mostramos una foto a un sospechoso, que por supuesto no ha sido contaminado, y emite una señal P300, podríamos concluir que efectivamente estuvo en el lugar o que ese es el lugar, pero en calidad de qué: ¿testigo? ¿cómplice?, o peor aún no está relacionado con este caso sí con otro que ocurrió en el mismo lugar.

Ya el Tribunal Supremo determinó con relación al uso de narcóticos para conseguir la verdad que no se está ante un supuesto puro y específico de confesión del inculpado, sino que su uso participa más de la técnica pericial que de la testimonial, cuando no supone una simbiosis o maridaje de ambas; y que la falta de fiabilidad de sus resultados, los eventuales peligros que su empleo entraña, y, sobre todo, la seria objeción que supone su admisión indiscriminada, llevarían a conculcar los principios de legalidad, en tanto en cuanto supondrían una forma indirecta y torticera de obtener la confesión, y, a la postre, porque supondría un desprecio de la persona humana en tanto en cuanto representaría el aniquilamiento de los resortes psíquicos y físicos del ser humano.

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