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Más de 52.100 poderes notariales se firmaron en Canarias durante 2013

   

EUROPA PRESS | Santa Cruz de Tenerife

En 2013 se firmaron en Canarias más de 52.100 actos de apoderamiento o poderes, cifra que ha descendido un 17,5% desde el año 2007, hecho que el Colegio de Notarios asocia a una menor actividad económica, según ha informado en una nota de prensa.

A pesar de esta disminución, los notarios manifiestan que se ha empezado a observar un mayor incremento en los poderes preventivos para el caso de incapacidad física y en otras figuras legales de protección de la persona, como la autotutela, fórmulas que garantizan que se cumplirá la voluntad de una persona si en un futuro no pudiera expresarla.

Asimismo, explican que otorgar facultades de representación a través de un poder notarial es más frecuente de lo que a simple vista pudiera parecer, e indican que en España se firmaron más de 1,1 millones en 2013.

En Canarias, el poder ante notario más solicitado es el poder para pleitos, que suponen casi la tercera parte del total, con más de 15.900 realizados en 2013.

Para explicar en qué consisten este tipo de documentos públicos, cuántos tipos existen, quién puede otorgarlos o si una vez transmitidos se pueden anular, el Consejo General del Notariado ha editado 8.500 trípticos informativos para distribuir en las 82 notarías canarias.

En ellos se recogen los tipos de poderes y se informa de que cualquier persona mayor de edad, y en posesión de sus facultades mentales, puede acudir al notario que libremente elija con su DNI y otorgar a otra la facultad de representarle sin que para ello necesite su autorización o que dicha persona esté presente.

Aunque los tipos de poderes se suelen clasificar en generales y especiales en el tríptico informativo se aclara que existen tantos tipos de poderes como actos jurídicos admiten la figura de la representación, excepto el testamento.

Protección de la persona
El progresivo aumento de la esperanza de vida y una mayor sensibilización ante posibles incapacidades y enfermedades asociadas a la vejez han motivado el incremento de diferentes fórmulas legales para garantizar que se cumpla la voluntad de una persona que en un futuro no pudiera manifestarla.

Cuando se realiza el documento de voluntades anticipadas en escritura pública, el notario garantiza bajo su responsabilidad la capacidad del otorgante, que lo firmado se corresponde con su voluntad y su adecuación a la ley vigente.

Presenta como ventaja su conservación en protocolo notarial y la garantía de su autenticidad e inalterabilidad. El notario, como asesor imparcial, puede orientar al otorgante sobre las consecuencias de todo lo dispuesto.