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Varapalo a la Federación Regional

   
Asamblea Federación de Lucha Canaria

El presidente Germán Rodríguez y su Junta de Gobierno, durante una Asamblea anterior. / DA

JUAN J. GUTIÉRREZ | Santa Cruz de Tenerife

El Comité Canario de Disciplina Deportiva (CCDD), dependiente de la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias (DGD), acordó tras el recurso presentado por el Club de Luchas Aridane, contra la decisión de la Federación de Lucha Canaria que denegaba la licencia a su luchador Jordan Plasencia por no cumplir con el límite de peso, que dicha decisión “no se ajusta a la legalidad vigente en el momento en que se llevó a cabo, dado que la modificación estatutaria no había sido aprobada por la DGD”, pues la entrada en vigor de las modificaciones estatutarias no se producen hasta el 21 de octubre, día siguiente a su aprobación por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias, de conformidad con las competencias que ésta tiene atribuidas.

Además, el Comité insta a la Federación Canaria a mejorar la redacción reglamentaria con el establecimiento claro de los requisitos que deben cumplirse para la tramitación de la licencia, pues “considera que en ningún momento hay una relación en el texto normativo entre la tramitación de la licencia y el peso, no estableciéndose éste entre los requisitos para la tramitación de la misma, por lo que para evitar la inseguridad jurídica que esta circunstancia provoca”.

La resolución 2015008 dictada con fecha 11 de febrero y con fecha de registro de salida 23, el CCDD estima el recurso presentado por el Club de Luchas Aridane en contra de la decisión de la Federación de Lucha Canaria sobre la denegación de la tramitación de la licencia federativa del luchador Jordan Plasencia, pues constata que “la denegación de la licencia por no cumplir con el límite de peso, no se ajusta a la legalidad vigente en el momento en que tal denegación se llevó a cabo, razón por la que debe estimarse el recurso presentado”.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el CCDD, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente, sin perjuicio de cualquier otro que estime en Derecho, en el plazo de dos meses.

Echando la vista atrás, el 24 de septiembre de 2014, el Aridane presentó ante la Federación Insular de La Palma la relación de licencias de categoría senior, entre las que figuraba la de Plasencia. Con fecha 6 de octubre, la Federación de Lucha Canaria comunicó al club que la licencia del citado luchador no cumplía con la normativa vigente en referencia al peso del luchador e instó al club a ponerse en contacto con el doctor Marrero Gordillo, presidente del Comité Técnico de Rendimiento.

Con fecha 10 de octubre se remitió un nuevo comunicado señalando que el reconocimiento médico efectuado al luchador fue negativo, motivo por el que no se le tramitó la correspondiente licencia al no cumplir la normativa vigente en referencia al peso del luchador. Con fecha 24 de octubre, el CL Aridane interpone recurso ante la Dirección General de Deportes, mediante escrito presentado en el Registro General del Cabildo de La Palma, contra esa comunicación. Con fecha 21 de noviembre, la DGD da traslado del expediente al Comité Canario de Disciplina Deportiva.

Obra en el expediente el certificado del secretario de la Federación Insular de La Palma en el que se enumeran las solicitudes de licencia presentadas por el Aridane, entre las que figura la del luchador Jordan Plasencia, y se hace constar que “dichas solicitudes están debidamente diligenciadas y cumplen con los requisitos exigidos para solicitud de licencia”. Asimismo, se certifica que todos han pasado reconocimiento médico, debidamente firmado, constatando número de colegiado del mismo.

También consta en el expediente el informe negativo de la Comisión Técnica de Rendimiento de fecha 9 de octubre de 2014 en el que se hace constar en relación al luchador Jordan Plasencia su peso, altura, IMC, porcentaje graso y porcentaje muscular… “No puede considerarse aceptable el desvío del IMC para el primer año de vigencia de la tabla peso/estatura. Informe negativo”, afirma dicho escrito.

La Secretaría de la Federación de Lucha Canaria, en base al informe emitido por la Comisión Técnica de Rendimiento, comunicó en un escrito fechado el 10 de octubre, la no tramitación de la licencia, entre otros, al luchador mencionado.

El Comité Canario de Disciplina Deportiva entiende que es competente para resolver este expediente, pues la cuestión que se somete a la revisión es la decisión federativa que deniega la tramitación de licencia federativa. Este comité ya se ha pronunciado en anteriores ocasiones en sentido de considerar que la denegación de la licencia para participar en competición deportiva oficial, si bien no es una cuestión de índole disciplinaria, si se encuadra en el punto a) del artículo 43 de la Ley Canaria del Deporte, al ser dictada en el ejercicio de la facultad de organización de la competición, impidiendo el acceso a la misma de un deportista.

Redacción reglamentaria más clara
Para el Comité Canario de Disciplina Deportiva, hay que tener en cuenta que la modificación estatutaria que introdujo en la normativa la tabla de pesos, si bien fue aprobada por la Asamblea General de la Federación de Lucha el 25 de enero de 2014, no fue aprobada por la DGD hasta el 20 de octubre de 2014, entrando en vigor “al día siguiente de su ratificación por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias”, como así lo pone el propio reglamento de la lucha canaria. La decisión federativa en relación con la licencia de Jordan Plasencia está fechada el 10 de octubre.

El Comité afirma que en ningún momento hay una relación en el texto normativo entre la tramitación de la licencia y el peso, no estableciéndose éste entre los requisitos para la tramitación de la misma, sino únicamente el apartado 1.1.10 hay una limitación al prever que para suscribir licencia deberá pasar un reconocimiento médico. Por el contrario, la tabla de pesos se haya ubicada en el artículo 1.3, que regula el Comité Técnico de Rendimiento, y concretamente el apartado 1.3.2., que regula el plan de clasificación de los luchadores (como puntales o destacados). El Comité considera que, para evitar la inseguridad jurídica que esta circunstancia provoca, debería mejorarse la redacción reglamentaria con el establecimiento claro de los requisitos que deben cumplirse para la tramitación de la licencia.