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IURIS TANTUM > por Mario Santana

Juicios más rápidos > Mario Santana

   

Mi anterior artículo se refería al aumento del 15,42% en el impago de alquileres, lo que en gran medida venía propiciado por la lentitud de los procedimientos judiciales de desahucio y cobro de alquileres. Si el juicio se eterniza, mientras se discute si son galgos o podencos la deuda aumenta. Y es que, como indicaba en aquel texto, el tiempo medio para recuperar la vivienda en estos desahucios difícilmente era inferior a diez meses.

Para intentar paliar la situación se ha publicado la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, que entró en vigor el 31 de octubre. Como su nombre indica, su finalidad es agilizar los procedimientos judiciales, no sólo los de desahucio y reclamación de alquileres, sino que la norma despliega sus efectos en todo el espectro procesal de nuestro ordenamiento jurídico.

Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Sin embargo, la reforma que probablemente tenga mayor impacto en el día a día de los juzgados es la que tiene que ver con la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Dentro de esta última materia hay aspectos muy significativos. Incluso me atrevo a decir que van más allá de una mera reforma, tratándose más de un cambio radical de filosofía jurídica. Como muestra, los siguientes botones.

Es de resaltar que en los juicios cuya cuantía discutida no supere 3.000 euros no cabrá recurso de apelación, conforme al reformado artículo 455.1 de la referida LEC, lo que, desde luego, contribuirá a descargar de asuntos las audiencias provinciales, pero, sin duda, levanta ampollas en grandes sectores jurídicos. Es lo mismo que si para descongestionar la sanidad decidimos no atender las complicaciones manifestadas tras las intervenciones quirúrgicas llamadas menores: el sistema sanitario cumple con operarlo del quiste. Si luego se produce una infección, ya es cosa suya.

Otra novedad es el reformado artículo 812 de la LEC, que posibilita ahora que, a través del procedimiento monitorio, se pueden reclamar cantidades sin límite de cuantía. Este tipo de procedimiento se introduce en España en el año 2000, y consiste en el requerimiento que hace el juez al deudor para que en veinte días pague la deuda reclamada, la niegue y discuta o no haga nada, en cuyo caso el juez dará por buena la deuda y procederá a embargar bienes del deudor. Hasta mayo de 2010, sólo podían reclamarse a través del procedimiento monitorio deudas de hasta 30.000 euros, fecha a partir de la cual se aumentó el límite a 250.000 euros. Ahora se ha quitado, por lo que ya no existe límite cuantitativo.

Sin embargo, el aspecto más novedoso es el referido a los desahucios regulados en el reformado artículo 440.3 de la LEC, en los que se emplea la técnica del procedimiento monitorio. Presentada la demanda, el Juzgado, de entrada, señalará fecha para el juicio y para el lanzamiento; luego requerirá al inquilino para que en diez días actúe de alguna de las siguientes formas: a) devuelva la vivienda y pague lo que deba; b) “enerve la acción”, es decir que pague lo que deba y continúe en el arrendamiento, posibilidad que sólo será aceptada cuando no haya sido requerido de pago fehacientemente un mes antes de poner el pleito; c) se oponga a lo reclamado por entender que no lo debe, lo que dará lugar a que las diferencias se discutan en el juicio correspondiente, cuya fecha ya fue señalada cuando el juez admitió a trámite la demanda.

La gran ventaja de esta técnica procesal es que, si el inquilino requerido por el juez “da la callada por respuesta”, se procederá al lanzamiento en la fecha que también señaló el juez como primer trámite de este procedimiento. Por cierto, “lanzamiento” en sentido jurídico implica el cambio de cerradura por profesional designado por el juzgado y entrega de la vivienda al dueño, no impeler con violencia al inquilino, de modo que recorra una distancia movido del impulso que ha recibido. Mejor aclararlo por si acaso.

Mario Santana es Letrado
abogado@mariosantana.es