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Si bien desde el reinado de Fernando VII la agricultura tenía cabida dentro del Ministerio de Hacienda, será bajo el mandato de Alcalá Zamora cuando se crea en 1931 el Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio, que dos años después, bajo la presidencia de don Manuel Azaña, sigue su andadura como Ministerio de Agricultura sin más. En 1981 pasó a denominarse Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, denominación que mantuvo durante 27 años, hasta que, bajo el Gobierno de don José Luis Rodríguez Zapatero, desaparece la cartera como tal, lo que fue corregido el miércoles pasado por el nuevo presidente del Gobierno, don Mariano Rajoy, al instaurar de nuevo el Ministerio de Agricultura, a cuyo frente se encuentra el señor Arias Cañete.

Lo cierto es que la materia agrícola tiene gran importancia, y especialmente en Canarias. Son muchos los que han retornado al campo tras la aventura en la construcción. Sin embargo opino que el futuro real del sector no se encuentra en la obtención directa de beneficios de los productos agrícolas. Después de beber las mieles de la bonanza económica de décadas pasadas, se hace muy duro vivir de las coliflores, o incluso de las viñas.

El futuro del sector, créanme, está en el ocio y la salud. Lo que llamamos una finca, que en realidad no deja de ser una huerta más o menos lucida, no da ni pa chochos. Sume usted el coste de las semillas, los productos de envenenar y otros gastos diversos, y por muy caras que venda las manzanas, no salen las cuentas. Y eso sin contar con jornales, porque entonces apaga y vámonos. Pero existen alternativas como la que propongo: divida la finca en pequeños trozos y alquílelos. De esta forma cualquier familia podrá permitirse plantar lechugas y coles, lo que evidentemente supone una actividad deportiva, antiestrés, instructiva y muy divertida para los niños. Todo son ventajas, y para el dueño del terreno más. Ni con la mejor cosecha de papas de color se igualan los beneficios a los alquileres que puede cobrar con este sistema. Y a todas estas los campos labrados y atendidos, con la riqueza ecológica y paisajística que ello comporta.

Los alquileres agrícolas vienen regulados por la Ley de Arrendamientos Rústicos 49/2003, de 26 de noviembre, cuyo artículo 1 define esta relación jurídica como la cesión temporal de una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta, quedando excluidos los arrendamiento por tiempo inferior al año agrícola, o cuando pueda interpretarse que en realidad se trata de una relación laboral donde el dueño del terreno contrata personal para realización de labores agrícolas. La ley distingue entre el “agricultor profesional” y el que no lo es, confiriendo mayor protección al primero. En cuanto a la forma, el artículo 11 apuesta por el contrato escrito.

La duración mínima permitida por la ley es de cinco años. Y mucho ojo, porque el dueño tendrá que decirle al inquilino un año antes de tal vencimiento que no es su deseo prorrogar el contrato, ya que de no mediar tal notificación, el arrendamiento se prorrogará por otros cinco años, y así sucesivamente hasta que las partes den por finalizado el contrato, o alguna incumpla con sus obligaciones.

Sin embargo, en nuestros campos ha imperado “el medianero”, que en realidad la ley denomina “aparcero”, y que define en el artículo 28: “Por el contrato de aparcería, el titular de una finca o de una explotación cede temporalmente su uso y disfrute o el de alguno de sus aprovechamientos, así como el de los elementos de la explotación, ganado, maquinaria o capital circulante, conviniendo con el cesionario aparcero en repartirse los productos por partes alícuotas en proporción a sus respectivas aportaciones”. No confundir con el delirio de quien se cree dueño y a los demás sus medianeros en vez de electores.

Mario Santana es Letrado
abogado@mariosantana.es