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‘Semos’ Europa – Por Mario Santana*

   

Desde el pasado 1 de junio, en caso de venta o alquiler de viviendas o locales, hay que entregar el Certificado de Eficiencia Energética. Y es un ejemplo claro de la influencia de Europa en la legislación interna de cada Estado miembro.

El Parlamento Europeo aprobó en 2002 una directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, por la que estableció la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética. Cinco años tardó España en aprobar una ley que diera cumplimiento a la directiva europea.

Pero como en Europa son un poco tiquismiquis con eso del consumo energético, en 2010 sacaron otra directiva que modificaba la anterior y que también obligaba a los Estados miembros a adaptar sus leyes internas a la directiva europea. Y en el caso español, el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, es el resultado.

Está claro que Europa tira del carro, y los países miembros se suben a él. Quieran o no, que esa es otra cuestión.

Hablando del Certificado de Eficiencia Energética, se define como el documento expedido por un técnico competente en el que hace constar el consumo de energía que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del inmueble en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación.

Dependiendo del consumo energético los edificios se clasificarían en más o menos gastones, para lo cual se establece una escala de siete letras, que va desde la letra A (edificio más eficiente) a la letra G (edificio menos eficiente).

Ese certificado es de obligatoria entrega por el vendedor o por el arrendador de un inmueble, piso o local, que se quiera vender o alquilar, siempre que el negocio tenga lugar después del día 1 de junio del año 2013.

Solo se salvan del papelito los supuestos expresamente contemplados en la ley, como es el caso de alquileres por menos de cuatro meses al año.

El responsable frente a la Administración de encargar, obtener y conservar el certificado es el propietario (artículo 5.1), que además deberá inscribirlo en el registro correspondiente de la comunidad autónoma (artículo 5.6).

El técnico no se limitará a clasificar el inmueble como más o menos eficiente, sino que contendrá sugerencias de medidas tendentes a un ahorro energético, coste de implantación y el plazo aproximado de amortización de la inversión (artículo 6).

El certificado tendrá una validez de 10 años, pero el propietario podrá hasta encargar un nuevo certificado con anterioridad cuando estime que han variado las condiciones energéticas y, por tanto, la clasificación del inmueble (lo que está en el artículo 11).
Las sanciones por incumplimiento pueden superar con creces los 3.000 euros, así que no es cosa de risa.

*LETRADO
abogado@mariosantana.es