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La ciudad rebasó 381 veces en casi 10 años el límite horario de azufre

   

VICENTE PÉREZ | Santa Cruz de Tenerife

Las estaciones medidoras de contaminación ubicadas en la capital tinerfeña registraron en casi una década 381 superaciones del valor límite legal de dióxido de azufre (SO2) en una hora, que está fijado en 350 microgramos por metro cúbico de aire. Este es el tope que, según la Comisión Europea, y conforme a los conocimientos científicos, evita o reduce los efectos nocivos de este gas para la salud humana y el medio ambiente. La legislación vigente permite superar este valor límite 24 veces al año, pero no aclara cómo evaluar si esta barrera se incumple o no.

El Ministerio de Medio Ambiente “resalta” en su Plan de Calidad del Aire que “si una sola estación [en Santa Cruz en torno a una docena miden el SO2] supera el valor legal, se considera que toda la zona [toda la ciudad] incumple, aunque existan estaciones que cumplan los requisitos legalmente establecidos”.

Aplicando este principio, se podría pensar que cada vez que se registrara en uno o en varios de estos aparatos -y a la misma hora- más de 350 microgramos, ya estaríamos ante una de esas 24 superaciones máximas permitidas al año, puesto que, según el Ministerio, “toda la zona” incumpliría la ley. Si eso fuera así, prácticamente todos los años (salvo 2009) se habría superado esta barrera legal.

Pero no es así como lo calcula la Refinería ni la Viceconsejería de Medio Ambiente canaria, que alegando seguir indicaciones del Ministerio, estima rebasado ese máximo anual de superaciones sólo si se registran más de 24 en una misma estación. Eso implicaría que el límite legal horario para la protección de la salud se podría superar tantas veces como número de estaciones existieran, multiplicadas por 24, lo cual dispara el número de superaciones posibles. Por tanto, y con este criterio, Cepsa solo incumplió la ley en 2007, 2006 y 2011, cuando esto sucedió en Tomé Cano -los dos primeros años citados- en 37 y 27 ocasiones, respectivamente, y en el último año citado, en la Piscina Municipal, 46 ocasiones, aunque la Refinería rechaza los datos de esta cabina por discrepar de su ubicación.

El asunto puede parecer un trabalenguas al lector, pero la realidad es que, cuando este diario ha preguntado al respecto a los distintos niveles de Administración pública, tampoco ha recibido respuestas claras ajustadas al caso santacrucero. Así, ni el citado Ministerio ni el Gobierno canario han podido explicar, con criterios de protección de la salud, cuándo debe darse la alerta a la población por este gas. El Ministerio, y la Refinería, se limitan a recordar lo que marca la directiva europea, es decir, que se debe medir 500 microgramos por metro cúbico tres horas seguidas en lugares representativos de la calidad del aire de 100 kilómetros cuadrados o una “zona o aglomeración” [Santa Cruz lo es] “entera”, pero remite al Gobierno canario para su aplicación en la capital tinerfeña. La realidad es que, con valor 500 tres horas seguidas, “una exposición breve a este gas supone un riesgo para la salud humana que afecta al conjunto de la población”, según deja claro también la misma directiva europea. Y eso ocurrió en esta ciudad 11 veces en la última década.

Cepsa se ha defendido diciendo que si estos niveles malos para la salud no se dan en la ciudad “entera”, es decir, si no se miden en muchas estaciones no hay por qué dar la alerta, aunque sí tomar medidas para rebajarlos. Y así lo cree el director de Protección de la Naturaleza del Gobierno canario, José Fernández, para quien “no hay que alarmar sin necesidad” a los ciudadanos.

Pero la pregunta, sorprendentemente, sigue sin respuesta oficial a este diario: si una parte de los santacruceros -cientos, miles, decenas de miles- respira niveles de SO2 que, según la propia normativa, pone en riesgo su salud, ¿por qué deben esperar a que esa nube potencialmente nociva se extienda a toda Santa Cruz para recibir el aviso? Aquí volvemos a recordar que el Ministerio ya ha fijado que si en un lugar de la ciudad se incumple un valor legal, “toda la zona incumple”.

La capital también ha superado en una década 40 veces el límite diario de SO2, que es 125 microgramos (ocurrió 11 días en 2007, 8 en 2004, 7 en 2008, 5 en 2011, 4 en 2005 y 2006, y una en 2012). En una misma estación, según interpretan la norma las autoridades, se puede superar tres días al año, lo cual se incumplió en Tomé Cano en 2007 y en la piscina municipal en 2011.

Salud Pública vincula el S02 de la Refinería a un aumento de muertes por enfermedades cardiorrespiratorias, aunque Cepsa lo pone en duda. Y la Fiscalía presentó en agosto una denuncia.

Medio Ambiente desoye a Salud Pública

La Viconceconsejería de Medio Ambiente impondrá a Cepsa una reducción de entre el 29% y el 22% de sus emisiones de SO2 tras superarse en 2011 el límite legal de este contaminante en el área de la piscina municipal, pero asegura que no puede pedir a la Refinería una reducción mayor, como ha solicitado otro organismo del propio Gobierno canario, la Dirección General de Salud Pública.

Así lo ha confirmado a este diario el director general de Protección de la Naturaleza, José Fernández, quien considera que en el informe de Salud Pública “no se especifica qué reducción porcentual concreta adicional pide, y hemos aplicado un modelo y hemos concluido que la reducción debe ser la que se propone en el plan de calidad del aire”, en información pública durante agosto pasado.

Sobre los criterios para evaluar la contaminación por S02 en la ciudad, Fernández admite que “son los que el Ministerio ha fijado, porque alguno hay que tener, aunque, como todo, la ley es interpretable y discutible, y esto no es una ciencia exacta”. “Es mejor medir la contaminación en los puntos críticos que centrarse en los valores en sí”, apostilla el director general.