EUROPA PRESS | Madrid
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) llamó la atención en 2011 a un total de 13 entidades financieras por mala comercialización de participaciones preferentes, ya que el sistema que utilizaban no acreditaba que las operaciones se casaran “a valor razonable” en todo momento y podrÃa existir riesgo de que se produjera una gestión no adecuada de los conflictos de interés entre clientes.
En concreto, apercibió a Banca CÃvica, Sabadell, Banesto, Bancaja, Caja Madrid, BBVA, Caja España, Catalunya Caixa, Liberbank, Grupo Marenostrum, La Caixa, Novacaixagalicia y Unimm, según un informe del supervisor al que ha tenido acceso Europa Press.
La CNMV les requerÃa un escrito en el que indicaran las medidas concretas que iban a adoptar para modificar sus sistemas de cases, asà como el plazo previsto para la implantación de las mismas.
Según el informe, la mayor parte de las entidades analizadas mantenÃan sistemas internos de case con precios de cruce cercanos al 100% y no acreditaban que este precio coincidiese con el valor razonable del producto. “Se puede afirmar que las entidades que mantienen sistemas internos de case continúan sin gestionar de forma adecuada los conflictos de interés”, señalaba el supervisor.
La CNMV insistÃa en que el responsable último de fijar el precio de las órdenes es el cliente y que las entidades tienen la obligación de darles información en el momento de cursar las órdenes sobre el rango de valor razonable del producto que les sirva de guÃa.
Destacaba además que las entidades deberÃan tomar las medidas necesarias para asegurarse de que las operaciones se casan a precios en lÃnea con dicho rango razonable.
AsÃ, apuntaba que de acuerdo con los criterios publicados por el propio supervisor en relación con la horquilla de precios de las entidades de liquidez, se consideraba adecuado que la amplitud del rango de valor razonable no fuera superior al 10% de la Tasa Interna de Retorno (TIR), con un máximo de 50 puntos básicos ni al 3% en términos de precio.
REQUERIMIENTOS
Por ello, la institución acordó requerir a las entidades que establecieran procedimientos para comunicar al cliente información sobre el valor razonable del producto con anterioridad a que se cursara su orden, para ayudarles a tomar una decisión “adecuada” sobre el precio de ésta.
De esta exigencia se libraron el Banco Popular y Deustche Bank, porque no realizaban cases internos; CAI, cuyo sistema era manual y permitÃa aplicaciones, y Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), que en ese momento estaba intervenida por el Banco de España.
En el caso del Santander, la CNMV exigÃa que los procedimientos internos que realizaba la entidad contemplaran la aportación al cliente de “información objetiva sobre el valor razonable del producto, de forma previa a cursar la orden. Mientras, a Bankinter y a Ibercaja, que estaban estudiando su incorporación a la plataforma SEND, les requerÃa información sobre el plazo previsto para ello.
El caso de BBVA es diferente al resto, ya que la entidad que preside Francisco González tenÃa un sistema propio de vigilancia del valor razonable en función de criterios objetivos. AsÃ, la CNMV subrayaba que si el banco quiere mantener este sistema interno de case, “éste debe ser capaz de acreditar que las operaciones se crucen a valor razonable”.
“Para ello deben modificar sus procedimientos de tal forma que la desviación máxima permitida respecto al valor razonable calculada de forma continua se sitúe en un máximo del 3% en precio o del 10% en Tasa Interna de Retorno (TIR), en lÃnea con las recomendaciones de la CNMV para las horquillas de precios de las entidades de liquidez”, apuntaba el supervisor.
RIESGOS
Teniendo en cuenta las caracterÃsticas de estos productos, la CNMV advertÃa de que existÃan una serie de riesgos, entre los que citaba la inadecuada gestión del conflicto de interés entre clientes de la entidad, ya que se beneficiaba al vendedor, que no asumÃa la pérdida de su inversión, frente al comprador, que adquirÃa el producto a precios superiores a los razonables.
También observaba una “inadecuada” gestión del conflicto de interés entre la entidad y su cliente, “perjudicando al cliente comprador en beneficio de la entidad”, que evitaba de este modo las consecuencias negativas derivadas de reconocer la pérdida de valor de sus emisiones.
Además, veÃa deficiencias en el cumplimiento de la obligación de actuar en mejor interés de los clientes, en particular en aquellos casos en que coexistan varias emisiones con diferenciales muy diferentes e igual precio de cruce. La CNMV consideraba que se estaba perjudicando al cliente, al que se le permitÃa comprar la emisión con peores condiciones sin advertirle de que existÃa un producto al mismo precio y mejores condiciones económicas