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Multa de 1.000 por conducir duplicando la tasa de alcohol o reincidir

   

EUROPA PRESS | Madrid

Conducir duplicando la tasa de alcohol permitida o ser reincidente será multado con 1.000 euros, mientras que el resto de positivos seguirán estando sancionados con 500 euros, como hasta ahora, después de un acuerdo alcanzado a última hora entre el PP y el resto de grupos –salvo el PSOE, que se ha abstenido–, a partir de una enmienda de CiU, durante la tramitación de la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que ha sido aprobada este martes por la Comisión de Interior del Congreso.

La reforma, que será enviada ahora al Senado, ha salido adelante con los votos a favor del PP y CiU, que durante el trámite en el Congreso han pactado una rebaja de la propuesta inicial del Gobierno de multar con 1.000 euros cualquier positivo en alcohol o drogas. Finalmente, esa multa sólo se aplicará a los conductores que dupliquen la tasa de alcohol permitida, se nieguen a realizar la prueba o sean reincidentes, al haber sido multados por alcoholemia durante el último año.

El PSOE e IU han votado en contra de la reforma, mientras que UPN, PNV y UPyD se han abstenido.

Igualmente, la reforma ha incluido el acuerdo que ya habían alcanzado PP y CiU durante el trámite de la ponencia para rebajar a 16 años la obligación de usar casco para usar una bicicleta en ciudad, frente a los 18 años que había propuesto el ejecutivo. Actualmente, sólo es obligatorio el uso del casco en vías interurbanas.

A su vez, la reforma abre la puerta a un futuro cambio en las velocidades máximas y mínimas autorizadas para la circulación de vehículos, alcanzando los 130 kilómetros por hora en algunos tramos de autovías y autopistas. Aunque la ley no eleva estos límites, permite que el Gobierno pueda hacerlo en un futuro, mediante una modificación del Reglamento de Circulación, y establece las sanciones para cuando estos límites estén en vigor.