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Dos impuestos propios canarios se libran del tijeretazo de los expertos

   
Manuel Lagares, presidente del comité de sabios. | JUAN MEDIDA (REUTERS)

Manuel Lagares, presidente del comité de sabios. | JUAN MEDIDA (REUTERS)

DOMINGO NEGRÍN MORENO | Santa Cruz de Tenerife

Dos de los cinco tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias -excluido el de depósitos bancarios, ya sin efecto- están a salvo de las recomendaciones que el comité de expertos para la reforma fiscal ha entregado al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El tijeretazo afectaría en las Islas al canon de control de vertidos, al impuesto sobre el impacto medioambiental causado por los grandes establecimientos comerciales y al generado por determinadas actividades, como las de las compañías eléctricas.

Se mantendrían, en cambio, los impuestos especiales sobre combustibles derivados del petróleo y sobre las labores del tabaco. Ello es consecuencia del régimen económico y fiscal particular del Archipiélago, territorio donde tampoco se aplica el impuesto sobre el valor añadido (IVA), sino el IGIC.

El comité que preside el catedrático de Hacienda Pública Manuel Lagares llega a sus conclusiones desde el punto de partida de la descentralización impositiva y se detiene en los principios sobre los que debería regirse la distribución de los tributos.

En respuesta al encargo del Gobierno de la nación, la comisión ha comprobado que la descentralización de gastos e ingresos públicos es muy elevada en España: “Nuestro país se sitúa entre los primeros en gastos públicos descentralizados de la OCDE. En el caso de los ingresos públicos, la descentralización es todavía superior”.

Al analizar las facultades autonómicas, los sabios advierten de que la diferenciación entre las comunidades “pueden provocar perturbaciones en la unidad del mercado interior e, incluso, en las conductas de los contribuyentes respecto al consumo, al ahorro y a su materialización en activos, a las inversiones empresariales”. También, “respecto a la aceptación de riesgos económicos y a la localización de actividades y personas”. En este sentido, alertan del riesgo de “rupturas importantes” de la neutralidad fiscal. “La descentralización impositiva encuentra su mejor campo de acción en impuestos que recaigan sobre perceptores finales de renta o, en caso de impuestos indirectos, en tributos que graven el consumo en su fase minorista”.

En este contexto, la comisión plantea una “cuidadosa valoración” de las competencias cedidas a las regiones y una “mejora sustancial” de la imposición sobre bienes inmuebles.

En lo que respecta a los impuestos sobre las grandes superficies, vigentes en Asturias, Aragón, Canarias, Cataluña, La Rioja y Navarra, el Tribunal Constitucional ha dictaminado que no se oponen a la libertad de mercado ni infringen las prohibiciones de doble imposición fijadas por la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). Sin embargo, el grupo de trabajo considera que, “desde una perspectiva económica”, rompe la unidad de mercado. “Altera la competencia en la distribución de bienes y servicios, además de añadir una discriminación”.

Jurídicamente, al equipo de expertos le parece “poco sólida” la argumentación del Tribunal Constitucional. Por lo tanto, sentencia, “debería desaparecer”.
A propósito de los cánones sobre vertidos, el documento recoge la opinión de que “ofrecen una panorámica sumamente dispersa”, por lo que los autores del estudio invitan a su simplificación y armonización. “Podría crearse un impuesto cedido que absorbiera los numerosas comunidades: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Valencia, Navarra y el País Vasco.

En cuanto a los otros impuestos medioambientales, el comité deduce que muchos “no están ahora efectivamente justificados y generan una notable dispersión legislativa con consecuencias muy negativas para la unidad del mercado interior”.

A modo ilustrativo, Canarias recaudó en 2011 (la última liquidación detallada) 302 millones de euros (23%) en tributos propios, solo por detrás de Cataluña (28%). Según el Consejo General de Economistas, los setenta impuestos de esta índole de las 17 comunidades autónomas sumaron 1.311.946 euros, frente a los 84.230.962 por impuestos directos, indirectos, tasas y otros ingresos.

La tributación
El marco jurídico. Las opciones tributarias de Canarias se concretan en el artículo 50 del Estatuto de Autonomía, aunque limitadas por la LOFCA. El precepto sobre la no posibilidad de gravar hechos imponibles sujetos por la Administración General del Estado aparece definido en el título VIII de la Constitución y los principios contenidos en la ley orgánica anteriormente mencionada.

Acervo histórico. La Comunidad Autónoma de Canarias goza de un régimen económico-fiscal propio de su acervo histórico, constitucionalmente reconocido y consagrado por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, como región ultraperiférica. Se basa en la libertad comercial de importación y exportación, la no aplicación de monopolios y en franquicias aduaneras y fiscales sobre el consumo.

Tres bloques. Los recursos tributarios de las Islas proceden de tres vías. El bloque de financiación canario (REF) lo conforman el IGIC, el AIEM y el impuesto de matriculación. Los tributos propios son: el de los combustibles derivados del petróleo, el canon de control de vertidos, el de las labores del tabaco, sobre el impacto medioambiental causado por los grandes establecimientos comerciales y el producido por determinadas actividades. El impuesto sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito ha sido sustituido por uno nacional. Los cedidos son los de patrimonio, sucesiones y donaciones, actos jurídicos documentados y la tasa del juego. A la lista habría que añadir el tramo autonómico del IRPF.