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El PP o la máquina del tiempo – Por Agustín Casanova Suárez

   

La primera vez que se legalizó el aborto en territorio español fue el 9 de enero de 1937, en plena guerra civil, mediante un Decreto de la Presidencia de la Generalitat de Cataluña, firmado por Josep Tarradellas y una posterior orden de la Consejería de Sanidad y Asistencia Social (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, Nº 9 y 64, respectivamente), y extendida a toda la España Republicana siendo ministra de Sanidad Federica Montseny.

Se establecía el aborto libre, en hospitales y centros de salud públicos, durante los tres primeros meses de gestación, solo con la solicitud de la interesada, además de los supuestos terapéuticos (salud de la embarazada), eugenésicos (malformación del feto) y criminalísticos (violación). Tras la derrota de la II República, el régimen franquista vuelve al código penal de 1932 (Gaceta de Madrid Nº 310 de 5 de noviembre de1932) que tipificaba como delito cualquier tipo de aborto, con penas de prisión tanto para la madre como para quien lo practicase. El dictador aprueba, posteriormente, la Ley de 24 de enero de 1941 para la protección de la natalidad, contra el aborto y la propaganda anticoncepcionista. En esta norma tipificó como delito, no solo cualquier aborto que no fuese espontáneo, sino cualquier tipo de publicidad, venta o distribución de métodos anticonceptivos. A modo ilustrativo de la doble moral del Régimen quiero destacar una curiosa atenuante del delito de aborto, en que se castigaba con penas inferiores, tanto para la gestante como para los cooperadores y practicantes, si el motivo del aborto era -sic- “evitar u ocultar la deshonra de la embarazada”. Este Código Penal se modifica y refunde en 1973, donde cualquier tipo de aborto y anticoncepción siguen siendo punibles. En 1983, ya en democracia, el Congreso de los Diputados aprueba el proyecto de ley que añadía al vigente Código Penal (1973) un artículo, el 417 bis, en el que se despenalizaban tres supuestos en los que el aborto dejaría de ser delito; estos eran, el supuesto terapéutico, el eugenésico y el criminalístico. Tras la ratificación por Senado, el grupo popular (actual PP) interpuso un recurso previo de inconstitucionalidad (figura hoy inexistente, pero que el PP pretende revivir), siendo ponente del mismo José María Ruiz Gallardón, padre del actual ministro de Justicia, lo cual retrasó dos años la entrada en vigor, publicándose el 12 de julio de 1985. La Ley Orgánica 2/2010, Ley del aborto de Zapatero, establece, de nuevo en España, un sistema mixto, plazos (14 semanas sin causa) e indicaciones (terapéutica, eugenésica y criminalística). Pasados 73 años, una legislación muy similar en lo básico a la de la II República. En estos días, el Gobierno de Rajoy pretende una modificación de la ley del aborto por la que será nuevamente delito el aborto, excepto por motivos terapéuticos o criminalísticos. Juzguen ustedes a qué momento histórico nos llevará la ley de aborto que pretenden aprobar.

Agustín Casanova Suárez es ABOGADO