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Reconocimiento de sentencias extranjeras – Por Marta Gómez Toledo*

   

Este mes se ha dado un importante giro en lo referente al intercambio de información de antecedentes penales y tramitación y ejecución de resoluciones penales en el ámbito de la Unión Europea.

Partiendo de los nuevos contenidos legales que han sido aprobados recientemente, las sentencias y órdenes dictadas en otros países se reconocerán como propias.

Por un lado, se permitirá que las autoridades de los distintos Estados intercambien información en materia de antecedentes penales. En el ámbito nacional, y en base al nuevo texto legal, la autoridad competente a partir de ahora para recibir y enviar comunicaciones a través del Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales será el Registro Central de Penados. La nueva ley viene a consagrar el principio de equivalencia de las sentencias dictadas en la Unión Europea, es decir, éstas serán tenidas en cuenta en cualquier proceso posterior por la comisión de nuevos delitos como si hubiera sido dictada en el propio país donde se han cometido los nuevos hechos delictivos.

Por otro, lado se propone la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, llevándose así a cabo la unificación de las distintas normas que en materia de Cooperación Judicial Penal ha ido dictando la UE desde el año 2002, y que poco a poco han ido configurando un espacio de Cooperación Judicial Penal entre los jueces y tribunales de los distintos países de la Unión.

A partir de ahora una resolución judicial condenatoria emitida en un país podrá ser ejecutada en otro, ya que las sentencias que impliquen cumplimiento de penas o medidas privativas de libertad figuran entre las ordenes que se reconocerán entre los distintos países, lo que supone un vuelco sin precendentes en el espacio jurídico europeo.

Destaca también la aprobación de la orden europea de protección, cuya regulación permite que las medidas de protección adoptadas a favor de una víctima o posible víctima de un delito que se encuentra en peligro la acompañen en cualquier lugar de la UE al que se desplace, ocasional o permanentemente.

*GÓMEZ TOLEDO HISPAJURIS. DERECHO INTERNACIONAL