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LEY DE REFORMA TURÍSTICA >

El TC deja en suspenso que solo se permitan nuevos hoteles de cinco estrellas

   
Tribunal Constitucional

Sede del Tribunal Constitucional. / DA

DOMINGO NEGRÍN MORENO | Santa Cruz de Tenerife

En la víspera de que el Parlamento debata la proposición de ley del Cabildo de Gran Canaria para la reforma de la ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística, el Tribunal Constitucional publicó ayer la providencia por la que se comunica la admisión a trámite del recurso del Gobierno de la nación contra los preceptos que limitan la construcción de nuevos hoteles a la categoría de cinco estrellas y a las villas.

Con fecha del lunes 10 de marzo, el pleno del TC acuerda dar curso a la demanda promovida por Mariano Rajoy a través de la Abogacía del Estado en relación a los apartados a) y c) del artículo 4.2 de la mencionada normativa autonómica.

Conforme al artículo 161.2 de la Constitución, invocado por el presidente, este procedimiento implica la suspensión cautelar de de la vigencia y aplicación de los términos impugnados, “desde la fecha de interposición del recurso, 25 de febrero de 2014, para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada en el Boletín Oficial del Estado para los terceros”.

El 21 de febrero, el Consejo de Ministros facultó a Rajoy a interponer el recurso de inconstitucionalidad con el argumento de que restringir la autorización de instalaciones hoteleras en Canarias a los hoteles y apartamentos de cinco estrellas o superior es “un requisito de naturaleza económica contrario a la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su ejercicio, del 23 de noviembre de 2009, legislación básica en transposición de la Directiva de Servicios del Mercado Interior”, que salvaguarda el principio de libertad de establecimiento en España.

Frente a los “motivos de protección del medio ambiente y de ordenación del territorio” expresados en el preámbulo de la ley en cuestión, esta actuación jurídica impulsada por el ministro José Manuel Soria parte de la consideración de que “la exigencia de una determinada categoría hotelera se evalúa en términos de oferta o demanda turísticas, estrechamente ligados a pruebas económicas”.

A este desenlace provisional se ha llegado al fracasar el intento de deshacer el nudo de las discrepancias competenciales. Antes al contrario, se tensó la cuerda en las negociaciones bilaterales entre ambas administraciones.

En su dictamen del 6 de febrero, el Consejo de Estado ya alumbraba esta salida. El órgano consultivo no albergaba dudas sobre “el desvío” en el camino de la libre circulación. “Supone de facto el cierre de mercados”, subraya en el escrito.
Hace unas semanas, en la sesión de control, el presidente del Gobierno regional garantizó que tomaría medidas para evitar que haya “zozobra jurídica” en la aplicación de la ley y reiteró su disposición a revisarla cuando en mayo se cumpla el primer año, siempre que del análisis de su evolución se deduzca la necesidad de cambiar algo.

En cualquier caso, se mantiene el objetivo de “mejorar la competitividad”. De hecho, enfatizó Paulino Rivero, uno de los “ejes estratégicos” del crecimiento del Archipiélago es “reforzar” el liderazgo en el turismo, que pasa por la “renovación” del sector y reactivar la actividad de la construcción “sin consumir suelo”. En ese marco, ya se han firmado 222 convenios vinculados a unas líneas de crédito por un importe global de 1.850 millones.


Apartados a y c del Artículo 4.2

Una medida cautelar de alcance limitado

Cinco meses. La suspensión derivada de la impugnación parcial de la ley de renovación turística de Canarias deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses y únicamente afecta a dos apartados del artículo 4.2. “Solo” serán otorgadas autorizaciones previas para plazas de alojamiento turístico en Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, como requisito para las licencias urbanísticas, cuando tengan por objeto la nueva implantación:

42.2 a). Establecimientos hoteleros con categoría de cinco estrellas o superior.

42.2 c). Establecimientos extrahoteleros, siempre que el planeamiento territorial no los prohíba expresamente, exigiéndose para los apartamentos la categoría de cinco estrellas o superior.

“No se paralizan los planes de renovación”

El Gobierno canario puntualiza que el Tribunal Constitucional “no suspende la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística, sino tan solo los apartados a) y c) del artículo 4.2, lo que supone que, durante el tiempo que dure la suspensión, no se podrán construir hoteles de cinco estrellas o superior que no estén vinculados a proyectos de rehabilitación”.

El comisionado para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales, Fernando Ríos, indica en una nota de prensa que “esta suspensión resulta del todo inocua a efectos de la estrategia” del Ejecutivo.