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Francisco J. Concepción: “Es falso que las SICAV sean un chollo fiscal”

   

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TINERFE FUMERO | Santa Cruz de Tenerife

Tras la polémica surgida por el fondo de pensiones de la Eurocámara (que abocó a la dimisión de al eurodiputado de IU Willy Meyer), bueno es consultar a un experto sobre las llamadas SICAV. Muy pocos como Francisco Concepción, el único tinerfeño al que la Comisión Nacional de Mercados de Valores (CNMV) autoriza a ejercer como EAFI (Economista Asesor Financiero y de Inversión) para salir de dudas.

- Para incorporar a los no iniciados: ¿Qué es una SICAV?

“SICAV son las siglas de Sociedad de Inversión de Capital Variable. Se trata de una institución de inversión colectiva, con personalidad jurídica propia, y con un objeto social muy claro: captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos financieros, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos. Por tanto, es la puesta en común de un patrimonio financiero por un grupo de inversores para ser gestionados de forma colectiva, y compartir los costes y los rendimientos de las inversiones. Son vehículos de inversión absolutamente transparentes, cotizan en el Mercado Alternativo Bursátil de la Bolsa de Madrid, supervisadas por la CNMV, y profusamente reguladas en nuestro ordenamiento jurídico.

-Hay una creencia generalizada de que las SICAV son un chollo fiscal para millonarios. ¿Es así?

“Esta es una de las grandes falacias que han calado en la opinión pública y que no es cierta. En este punto es importante diferenciar entre la fiscalidad del vehículo y la fiscalidad del socio o partícipe. Como institución de inversión colectiva, goza del mismo régimen fiscal cualquier fondo de inversión, tributando al tipo del 1% en el impuesto sobre sociedades. Este tipo no es que sea un chollo, sino que responde a cuestiones técnicas desde el punto de vista fiscal. Pongamos por ejemplo la retribución por dividendos: la empresa que ha generado los beneficios ha pagado por ellos; por tanto, los beneficios distribuidos al accionista (los dividendos) ya han pagado impuestos; supongamos que la sociedad de inversión, de nuevo, tuviera que volver a tributar por esos dividendos que recibe; y finalmente, el accionista de la SICAV o el partícipe del fondo de inversión, tributaría de nuevo. Este tipo tan bajo pretende evitar dobles y triples tributaciones de un mismo rendimiento. De hecho, muchos pensamos que la fiscalidad del vehículo debería ser del 0%. Porque lo significativo es la fiscalidad del socio o partícipe. Y aquí debemos remarcar que su régimen fiscal es exactamente el mismo que los rendimientos generados por cualquier otra acción cotizada. Es decir, desde el punto de vista del accionista de la SICAV, el tratamiento de los dividendos que pueda recibir de ésta es exactamente el mismo que el tratamiento de los dividendos que pudiera recibir por ser accionista de Telefónica. Las plusvalías y minusvalías puestas de manifiesto por la compra venta de acciones de la SICAV, tiene el mismo tratamiento que si se tratara de compra venta de acciones de Telefónica. Y lo mismo sucede en la imposición por Impuesto sobre el Patrimonioº”.

-Si los privilegios fiscales de las sicav son un mito, ¿por qué resultan tan atractivas para el inversor?

“Porque como institución de inversión colectiva, ofrece unas evidentes ventajas desde el punto de vista financiero. Al invertir de forma colectiva, el inversor individual se beneficia de una evidente economía de escala, pudiendo acceder a carteras de inversión eficientes que de otra manera no lograría. Además, su gestión está delegada a una entidad especializada, sujeta a un reglamento de gestión que estimula los límites de inversión: dónde se puede invertir, en qué divisa, en qué clase de activo, cuál es la volatilidad máxima de la cartera…”

-¿Qué diferencia hay entre tener una SICAV en Luxemburgo o tenerla en España?

“La razón principal de domiciliar la SICAV en la jurisdicción financiera luxemburguesa es su mayor flexibilidad frente a la legislación financiera española. Permite la inversión en un abanico más amplio de activos, permite ratios de concentración de inversión más laxos,… A efectos prácticos, no hay diferencia: muchas gestoras extranjeras que distribuyen sus fondos de inversión en España lo hacen desde sus SICAV luxemburguesas”.

-Usted es socio de asesoramiento financiero de la SICAV Parangon Family Office, presentada hace unos meses…

“PARANGON Family Office no es una SICAV”.

-Entonces, ¿qué es? ¿cuál es su rasgo distintivo?

“Un family office es un despacho dedicado a asesorar a un determinado tipo de cliente (familias de altos patrimonio, corporaciones,…) en materia de ahorro inversión, fiscalidad y cuestiones legales. Asesoramos sus inversiones financieras, sobre su planificación fiscal o sucesoria, en su adecuada estructura legal… Hacemos un servicio llave en mano en lo concerniente al patrimonio personal, familiar y empresarial de nuestros clientes. Lo que persigue es la profesionalización en asesoramiento fiscal, legal y financiero a través de un único interlocutor especializado. Desde mi condición de EAFI -asesor financiero en materia de inversión, registrado en el registro de Empresas de Servicios de Inversión de la CNMV- soy el responsable de asesoramiento financiero a nuestros clientes en PARANGON Family Office. La SICAV es un instrumento, que da respuesta a determinadas necesidades y circunstancias del cliente, atendiendo a su situación personal, financiera, a su planificación patrimonial… La presentación hace unos meses más que poner de manifiesto nuestra propuesta de servicios, fue compartir con el público canario la existencia de un family office en Canarias, ya que en realidad acumulamos una larga trayectoria. El que la atención a esas tres áreas sean prestadas desde el mismo despacho, y la información sensible del cliente no tenga que salir de estas cuatro paredes, nos otorga una clara ventaja frente a otras fórmulas, y da una gran tranquilidad a nuestros clientes. La confidencialidad y discreción son un activo más. Y ahí radica su distinción: servicio patrimonial integral, especializado, sin conflicto de interés en sus actividades, y centralizado en un único proveedor. Y además, lo que es una evidente ventaja, en y desde Canarias. Nuestros clientes no tienen que desplazarse a la Península, o en algún caso al extranjero. Ya saben que esos servicios tan especializados también son prestados desde aquí”.

-¿Hay que ser rico para invertir en una SICAV?

“El volumen mínimo para constituir una SICAV es de 2,4 millones de euros. Sin duda, un patrimonio de cierta magnitud. Pero recordamos su carácter de inversión colectiva, de forma que ese patrimonio no tiene por qué pertenecer únicamente a un inversor. Es cierto que la gran mayoría de SICAV son promovidas por un único inversor, que aporta la gran mayoría de este patrimonio. Pero ese carácter colectivo se traduce en la exigencia de un número mínimo de inversores. Como ejemplo de rabiosa actualidad y que me servirá para desmitificar su figura, desde las redes sociales se ha promovido una SICAV que ya cuenta con más de cuatro millones de euros de inversión y casi quinientos inversores”.

-¿Cuántas sicav hay en España?

“En la actualidad existen en nuestro país alrededor de 3.035 SICAV, que gestionan un patrimonio cercano a 23.800 millones de euros”.