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República monárquica parlamentaria – Por Ramiro Cuende Tascón

   

Algo de historia siempre ayuda a ver con más certeza el presente. Desde Cádiz hasta lo que vivimos hoy, ha llovido mucho.

Desde la Pepa, la de Cádiz, la Constitución política de la monarquía española de 1812, rezaba así en el 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria. Aprovechando los problemas dinásticos entre Carlos IV y Fernando VII, los liberales y el populacho de la época les cogieron la vez. Al último, el que se quedó con la silla lo tuvieron que meter en vereda porque la derogó en 1814, entre otras causas por lo solicitado en el Manifiesto de los Persas -69 díscolos diputados- pedían se implantase de nuevo férreo absolutismo frente a tanto liberal desmán.

Después vino la de 1837, fruto de otra crisis, sobrevivió malamente hasta su derogación definitiva por la Constitución de 1845. Otro enfrentamiento entre moderados y progres condujo al Motín de los Sargentos de la Granja en agosto de 1836, que forzó a la Regente María Cristina a restaurar la Pepa. Más tarde la del 69. El descontento hacia el régimen de Isabel II, llamó a la revolución de 1868, conocida como “la Gloriosa”. Acogida con gran entusiasmo por el pueblo, surgió de la reclamación del sufragio universal bandera real del liberalismo democrático: no era un derecho más, sino la “conquista más preciada de la Revolución”.
Siguiente, la Restauración, 1876. El Ministro Cánovas tomó las riendas del Partido Alfonsino y redactó en 1874 para don Alfonso el Manifiesto de Sandhurst. Con Alfonso XII, se redactó otra Constitución que aguantó hasta el golpe de Estado de Primo de Rivera en 1923. Después la Republica, más después la Oprobiosa, con sus Leyes Fundamentales del Reino hasta 1977 ¡Tela!

Ahora podríamos cambiar el apartado 3 del Artículo 1 del Título Preliminar de nuestra Constitución, la del 29 de diciembre de 1978, quizá sea la solución a esta pérdida de tiempo a la que pretenden someternos unos y otros. El artículo 1, lo dejaríamos del siguiente tenor; 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Constitucional republicana monárquica parlamentaria. Un concepto en movimiento ¿Qué le parece así, y, vamos tirando?.