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Una sentencia anula la concesión de la gestión del agua a Canaragua

   

La privatización del agua fue una de las medidas que se adoptaron para sanear las arcas municipales. | DA

DAVID SANZ | SANTA CRUZ DE LA PALMA

El Juzgado número dos de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz ha fallado en el juicio abierto sobre la privatización del agua de la capital palmera, obligando a anular el acuerdo plenario por el que se aprobó en el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma la concesión de la gestión del agua a Canaragua y obliga a una nueva valoración de las ofertas. La demanda fue interpuesta por dos de las tres empresas que concursaron, Aqualia Gestión Integral del Agua y Valoriza, SL, así como por parte de los seis concejales del PSC-PSOE en el pasado mandato.

Esta sentencia, que supondría de ejecutarse un revés para el Ayuntamiento, que recibió el canon de 7,9 millones de euros, dinero que dedicó, en buena medida,al pago de la abultada deuda con proveedores, ha sido recurrida por los letrados de la corporación capitalina.

La sentencia obliga a la anulación del acuerdo plenario del 24 de septiembre de 2007 por el que se adjudicó a Canaragua el servicio público de abastecimiento, saneamiento y depuración del agua. Se da la singularidad de que este acuerdo plenario se llevó a cabo con el voto a favor del grupo de Gobierno que rigió el Ayuntamiento durante la primera mitad del pasado mandato, formado por CC y el PP, ante un duro debate con los socialistas. Si bien, ahora, precisamente, quien se encuentra con el fallo de la sentencia ocupando la Alcaldía es el propio grupo que demandó, el PSOE, cogobernando con el PP.

Uno de los puntos conflictivos de la adjudicación y que fue puesto en tela de juicio en la demanda fue aquel en el que Canaragua, la empresa que ganó el concurso, obtuvo 10 puntos donde se valoraron “conceptos propuestos por el licitador en su oferta (…) tales como la cesión de patrimonio de bienes adquiridos o la realización a su costa de obras de mejora de la red de abastecimiento”. La sentencia recoge que dado que como este dinero se puede destinar a diversos fines no debió valorarse en este punto la oferta, “pues su naturaleza de mejora no estaba determinada indubitadamente”.