X
empleo público >

El alto tribunal canario pone en duda la constitucionalidad del 20%

   

edificio Múltiples II de Santa Cruz de Tenerife.

Oficinas del Gobierno de Canarias en el edificio Múltiples II de Santa Cruz de Tenerife. / JAVIER GANIVET

DOMINGO NEGRÍN MORENO | Santa Cruz de Tenerife

Los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias afrontan una “contradicción”. Están analizando la sentencia por la que se insta a devolver a una funcionaria interina la parte del sueldo retraída entre los meses de enero y abril a fin de tomar una decisión. De momento exploran diversas vías judiciales por si todavía cabe la opción de actuar o si, por el contrario, cierran el asunto.

Al equipo de juristas de la Comunidad Autónoma le llama la atención que un órgano unipersonal (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Santa Cruz de Tenerife) haya entrado en el fondo de la cuestión y aplique la directiva europea de marras cuando el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha enviado una providencia sobre el conflicto colectivo propuesto por el Ejecutivo en relación a la mencionada reducción de la jornada laboral y del salario a unos 3.300 empleados públicos no fijos.

La Sala de lo Social del TSJC ha solicitado al Ejecutivo regional que formule las pertinentes alegaciones en defensa de la constitucionalidad de ese recorte del 20%, lo cual significa que ese tribunal se plantea elevar un recurso al Constitucional. En su pleito particular, la demandante fundamentaba sus pretensiones en que la vigente ley de presupuestos vulnera la directiva 1999/70/CE, del Consejo del 28 de junio, “dada la inexistencia de razones objetivas que justifiquen un trato diferenciado entre los funcionarios interinos y los de carrera”. La Administración autonómica no cuestiona la aplicación de la normativa comunitaria a los funcionarios interinos y justifica el distinto tratamiento en “necesidades de mantener el equilibrio presupuestario de la Comunidad Autónoma”. Esta controvertida media recayó en el colectivo de funcionarios interinos, personal laboral indefinido que haya sido declarado como tal por resolución judicial o administrativa y del personal laboral temporal, por cuanto “la alternativa era el despido para ahorrar costes”.

En su escrito definitivo, el magistrado concluye que la disposición 57 de los presupuestos de 2013 “se opone a las previsiones del acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, dotada de primacía y efecto directo”.

Los sindicatos consultados entienden que los funcionarios, no así el personal laboral, pueden reclamar la extensión de la sentencia. “Esto es un precedente bastante satisfactorio”, comenta Fernando Escrich (Sepca).