A la comunidad universitaria de La Laguna > Teodoro Roca

A raíz de la situación creada recientemente en la Universidad de La Laguna con la incoación de expedientes académicos a todos los estudiantes miembros del grupo claustral AMEC, el conjunto de miembros de la comunidad universitaria abajo firmantes desea trasladar la siguiente reflexión.

La aplicación del Decreto de 8 de septiembre de 1954 en los expedientes abiertos contra todos los alumnos miembros del grupo claustral AMEC como fundamento legal para ejercer la potestad sancionadora en la Universidad de La Laguna demuestra, al margen de otras consideraciones legales, la profunda contradicción existente entre la puesta en práctica en esta última de los criterios del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) como marco de modernización de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y al conjunto de reglas y principios que, desde el punto de vista jurídico, sigue sirviendo de cauce a la función administrativa universitaria que regula las actividades académicas, las relaciones de los diversos estamentos universitarios entre sí y de éstos con el conjunto de la sociedad civil.

El Espacio Europeo de Educación Superior pretende ser un nuevo modelo educativo y, como tal, se ha postulado en el seno de la Universidad de La Laguna, pero esto implica, a su vez, un cambio de ética académica y administrativa. Es necesario cambiar viejas actitudes y disposiciones. La necesidad de revisar la universidad, así como sus funciones, su organización y sus prácticas con el fin de optimizarla y adaptarla a las características del mundo actual y, sobre todo, responder a las exigencias de la sociedad del conocimiento en la que estamos inmersos significa, además, el respeto por el pluralismo ideológico y la diversidad -que constituyen un patrimonio cultural que debe ser preservado- y abandonar, además, la orientación sancionadora ante los conflictos que puedan surgir en la comunidad universitaria.
Como es bien sabido, el derecho no tiene una sola dirección. No puede circunscribirse a obligaciones, sino que ha de incluir el núcleo de los derechos fundamentales presentes en el ordenamiento jurídico general.

La inserción y posición de los estudiantes en la comunidad universitaria de La Laguna se dibuja sobre todo a través de su cuadro de derechos y deberes que definen su relación con el profesorado y con los servicios de las universidades y no puede, sin quebrar el marco de libertades constitucionales reconocidas, descansar únicamente sobre las obligaciones de éstos y no sobre sus derechos. No pueden existir unas sin los otros y la comunidad universitaria en su conjunto, muy especialmente sus órganos directivos, debe de preservar el equilibrio entre derechos y obligaciones. Además, la participación estudiantil en la representación y en el gobierno universitarios regulada en una democracia representativa demanda de sus representantes actuaciones en defensa del colectivo representado al igual que los demás sectores de la comunidad universitaria.

El papel de la Universidad hoy emerge de la voluntad política de hacer de la Educación Superior un elemento fundamental y estratégico en el proyecto económico, social, cultural y científico de la sociedad del conocimiento, pero también, de la democracia. Si ha resultado necesario desarrollar el Espacio Europeo de Educación Superior, como consecuencia de las innovaciones sobrevenidas que han implicado un cambio de perspectiva metodológica sobre los procesos de enseñanza-aprendizaje, resulta, igualmente, necesario revisar los procesos sancionadores y sus ámbitos de aplicación para garantizar un marco de relaciones en las que los conflictos sobrevenidos hallen solución sin el recurso a la sanción. O a la confrontación entre los diversos estamentos. La Comunidad Universitaria debe reflexionar sobre el momento presente y lo que éste significa como síntoma de la Universidad que se está construyendo y debe apostar por la coherencia normativa, alejándose de reglamentos cuyas orientaciones sancionadoras son anacrónicas, caducas y rompen, en gran medida, las exigencias de una sociedad plural y diversa en la que la libertad de expresión es un bien sobre el que descansan las demás libertades.

Así, pues, en este momento, hay que inscribir en otro marco, que no sea el Decreto del 08/09/1954, los conflictos sobrevenidos y resolverlos con voluntad de diálogo e integración. Este marco es lo que hoy en día se llama mediación en el sentido más amplio de la palabra y esta voluntad es precisamente la que ha faltado a lo largo del tiempo que dura este proceso. No estaremos en una universidad europea, moderna y plenamente democrática hasta que estas actitudes y voluntades imperen en las relaciones y normativas de nuestra comunidad universitaria.

*Además firman este artículo: Ángela Sierra González, Ana Isabel Jiménez Abizanda, Ángel M. Gutiérrez Navarro, Antonio Pérez Quintana, Blas Cabrera Montoya, Cándido Román Cervantes, Carlos Marzán Trujillo, Cecilia Loaisa Lara, Dulce Mª González Doreste, Evencio Mediavilla Gradolph, Hipólito Delgado Rodríguez, Ignacio Marieta Hernández, Javier E. Marrero Acosta, Jesús Rodríguez Junco, Jorge Rodríguez Guerra, José Gómez Soliño, José M. García Fraga, José M. Oliver Frade, Juan José Arias León, Juan Ramón Núñez Pestano, Lorenzo Moreno Ruiz, Luis Rodríguez Domínguez, Mª Carmen Evora García, Mª del Carmen del Arco Aguilar, Mª Isabel Sánchez Bonilla, Mª Jesús Arévalo Morales, Mª Jesús Navarro Segura, Marcos Hernández Jorge, Mª José Guerra Palmero, Marta Esther Jiménez Jaén, Matías López Rodríguez, Pablo Ródenas Utray, Pilar Arévalo Morales, Plácido Bazo Martínez, Rafael Alonso Solís y Ricardo Pérez Galdona