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“Las sentencias sobre el litoral de Agache son firmes”

NORBERTO CHIJEB | Güímar

“Las sentencias del Supremo sobre los barrios del litoral de Agache son firmes y no hay temor alguno”, afirmó ayer el alcalde de Güímar, Rafael Yanes, ante una sentencia del Supremo en la que obliga a repetir la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias por motivos formales de procedimiento.

Yanes, que ha querido salir al paso para calmar los ánimos de los vecinos de la zona, insiste en que “las sentencias sobre El Tablado y La Puente son firmes sin ningún género de dudas, y falta una tercera sentencia sobre La Caleta-Punta Prieta, pero son expedientes idénticos y espero que tenga el mismo resultado”. Yanes recuerda que en su día, el Ministerio de Medio Ambiente interpuso un recurso contencioso administrativo frente a la Comunidad Autónoma de Canarias solicitando la impugnación de la Cotmac de 6 de febrero de 2007, por el que se reconocía a los núcleos poblacionales de Punta Prieta-La Caleta, La Puente y El Tablado como núcleos con consolidación propia de suelo urbano anteriores al 29 de julio de 1988, inicio de la Ley de Costas.

El alcalde afirma que el TSJC dictó sentencia con fecha 29 de mayo de 2009 desestimando el recurso interpuesto por Costas, o dicho de otra forma, “el recurso presentado por el Ministerio de Medio Ambiente se había presentado fuera de plazo”.

Frente a esta sentencia del TSJC, el Ministerio de Medio Ambiente, interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, y éste último, dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 2012, en la que se ordena al TSJC a que someta a la consideración de las partes personadas la cuestión relativa a la presentación fuera de plazo del recurso.

En definitiva, señala el alcalde, lo que ordena el Supremo “es una cuestión formal, que dicho en un lenguaje llano supone que el TJSC, vuelva a dictar sentencia y que previamente a hacerlo le dé audiencia a las partes personadas en el procedimiento: Ministerio de Medio Ambiente, Ayuntamiento de Güímar y Cabildo de Tenerife, para que aleguen lo que estimen conveniente respecto a la presentación fuera de plazo del recurso presentado por el Ministerio”.