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Un acoso sistemático y cotidiano

TINERFE FUMERO | Santa Cruz de Tenerife

Hubo vejaciones y humillaciones de forma sistemática y continuada a las cuatro policías locales de Santa Cruz de Tenerife por parte de su superior jerárquico, un exsargento, durante 2002 y 2006. Así lo considera probado el magistrado-ponente a la par que presidente de la Sección Segunda de la Audiencia provincial, Joaquín Astor Landete, en la sentencia que anticipó el pasado martes www.diariodeavisos.com en primicia informativa.

Pero como adelantó ayer este periódico, tanto el exsargento como el antiguo jefe de este cuerpo municipal han sido absueltos dado que, cuando ocurrieron tales hechos, la legislación española por un lado no había tipificado como delito alguna de las conductas reprobables ahora dadas por ciertas y, por otro, la prescripción ha librado a los acusados de ser condenados, tal y como defendió durante la vista oral uno de los letrados de la defensa, Juan José Jiménez Liras. Descartado que nos encontremos ante un delito de coacciones o amenazas como sostuvieron las acusaciones particulares habida cuenta que no se ha probado que el exsargento actuase con el fin de obtener un resultado concreto, dos eran los delitos que se imputaban tanto a este mando como, por omisión, al exjefe de la Policía Local entre 1991 y 2006.

El primero eta un delito contra la integridad moral (en realidad, cuatro, uno por agente). Describe Astor Landete en su resolución que este tipo delictivo no llegó al Código Penal español hasta 2010, concretamente en el segundo párrafo del artículo 171. A juicio del magistrado, la conducta del exsargento es encuadrable en tal delito, al entender que reunió las características exigidas de este maltrato, infiriéndose al sujeto pasivo una grave e injusta vejación que, además, se produce de forma continuada en el tiempo.

A este respecto, cabe recordar que uno de los principios que alumbran al Derecho Penal español es su irretroactividad, por lo que una ley posterior no puede aplicarse a un hecho ocurrido antes de que se regulara como punible o castigable, y menos si tal aplicación es perjudicial para el reo, en este caso el acusado.

En cuanto a las lesiones psíquicas, también en este caso las da por probadas Astor Landete, que fundamenta tal decisión tanto en la total credibilidad que le merece alguna de las demandantes como los numerososos testimonios recopilados durante la vista oral.

Entre ellos, lógicamente, sobresalen los de las forenses que certificaron las mismas.

Sin embargo, también en esta ocasión los cambios normativos favorecen a los acusados, ya que los hechos tuvieron lugar entre 2002 y 2006, y estos delitos prescribían entonces a los tres años, y no a los cinco como en la actualidad.

Como quiera que las denuncias se presentaron en 2009, el plazo se habría cumplido y de ahí nuevamente el resultado absolutorio. Aunque todo apunta a que habrá recurso ante el Tribunal Supremo, él contenido de la sentencia no deja de suponer en sí un duro reproche moral para los acusados, especialmente para el exsargento, ya que se describe su conducta con crudeza.

Gritos, expresiones…

Subraya el magistrado al ahora absuelto sus juicios de valor sobre ellas, sus gritos, sus expresiones públicas relativas al aspecto físico de sus subordinadas, su reiterada calificación negativa de su trabajo, sus amagos de utilizar la violencia, sus amenazas de revelar el expediente personal o de echarlas a la calle.

En cuanto a las lesiones psíquicas, destaca Astor Landete que el exsargento actuó con total indiferencia por el padecimiento que su acoso producía a las denunciantes ni cesaba en el mismo, dando por probado que actuó con al menos dolo (intención de hacerlo) eventual.

Notificada la sentencia ayer, se abre el plazo de tres días para presentar recurso contra esta decisión de la Sección Segunda de la Audiencia provincial.