Ley constitutiva de los Cabidos Insulares >

Cumple 100 años la ley que cambió Canarias

La actual sede de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife es el Palacio de Justicia. / S.M.


TINERFE FUMERO
| Santa Cruz de Tenerife

Es, junto a la promulgación del Estatuto de Autonomía, la ley sin cuya promulgación no se explica cómo es hoy Canarias. Si la del Estatuto cumple 30 años este 2012, la llamada Ley constitutiva de los Cabidos Insulares se dictó el 11 de julio de 1912. Por si no bastase con consagrar jurídicamente lo que la Naturaleza decidió hace tanto -y el ex presidente herreño, Tomás Padrón acuñó como ley del volcán-, esa norma también supuso la creación de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. O, lo que es lo mismo, el nacimiento de una Justicia propia de esta provincia.

Pero hay más. Basta un repaso por su breve articulado para entender la trascendencia de esta ley. Tras recordar en el artículo primero que Canarias es una, pasa a explicar cómo se gobernará a partir de entonces esa unidad, aclarando inmediatamente que el status quo vigente hasta entonces se mantiene en lo esencial: lo militar en Tenerife (Capitanía general), lo judicial en Gran Canaria (Audiencia territorial).

Tras disponer en el artículo tercero la constitución de un gobierno militar en La Palma al mando de un general de brigada, el artículo cuarto hace historia al rezar así: “Para facilitar la más pronta y económica administración de los asuntos judiciales, por el Ministerio de Gracia y Justicia se creará una Audiencia Provincial en Santa Cruz de Tenerife, en iguales condiciones que las existentes en las demás capitales de provincia, con facultades para el nombramiento de los jueces, fiscales, y adjuntos de los Tribunales municipales de Tenerife, Palma, Gomera y Hierro, funcionando en ella el Tribunal Contencioso-administrativo”.

Sin duda, el artículo 5 es el otro gran hito de esta norma, ya que dispone que “se crearán corporaciones administrativas denominadas cabildos insulares en cada una de las siete islas que forman el Archipiélago canario”. A continuación, la ley da unos principios básicos de funcionamiento para esta suerte de gobiernos insulares, aunque se remite a un futuro decreto que finalmente vería la luz el 21 de octubre de ese mismo año.

Artes y representantes

Pero esta ley de 11 de julio de 1912 tuvo aún más consecuencias para las Islas, como por ejemplo que decidió la creación de escuelas de Artes y Oficios en las islas de La Palma, Lanzarote y Gomera, así como una escuela de Comercio en Las Palmas. Eso sí, el artículo 8 finaliza apuntanto que “la Escuela municipal de Artes y Oficios que existe en Santa Cruz de Tenerife se elevará a Escuela del Estado, ingresando su profesorado en el escalafón oficial”.

Por último, reseñar como esta ley mejora la representatividad de Canarias ante el Gobierno de Madrid, tanto en cantidad como en calidad.

Así, a los diputados existentes se les sumarían los elegidos por nuevos distritos: Lanzarote, Fuerteventura y uno común entre La Gomera y Hierro.

También se prevé que La Palma elija a uno propio, pero tal previsión llega al extremo de anticipar que, si la población de la isla bonita “acusase cifra mayor a las 50.000 almas” se elegirá otro por el distrito de Los Llanos.

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Pleito cainita

Es imposible explicar la historia canaria sin que, omnipresente, figure el cainita pleito insular, que tanto atraso ha supuesto para este Archipiélago. Un buen ejemplo del mismo supone la creación de la Audiencia provincial de Santa Cruz de Tenerife, ya que si bien se abogó por crear la misma cien años antes en las Cortes de Cádiz (1812), lo impidió la feroz oposición del allí representante grancanario Pedro Gordillo, un singular personaje que llegó a proponer la abolición de la propiedad privada a la par que se negaba a descentralizar la administración de Justicia en Canarias. Aunque este mal sí que duró cien años, la ley de 1912 que constituyó los cabildos insulares puso fin a la anomalía en tal cuestión.

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