tribunales>

El TS ve indicios delictivos en la actuación de la juez Bellini

TINERFE FUMERO | Santa Cruz de Tenerife

El Tribunal Supremo advierte indicios de la comisión de delitos en la instrucción de la magistrada de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) Carla Bellini por el llamado caso Las Teresitas, por lo que ha admitido a trámite una querella contra ella por interceptar las conversaciones mantenidas en un encuentro sexual (vis a vis) en el que participó uno de los entonces imputado por tal causa.

La querella en cuestión, que instruirá el magistrado Manuel Maza, se interpuso por los delitos de prevaricación (arts. 446 y 447) y contra las garantías constitucionales, particularmente contra la intimidad (arts. 536). En los supuestos recogidos en dichos tipos delictivos que son aplicables al caso se prevén exclusivamente penas de inhabilitación para empleo o cargo público, nunca inferiores a dos años.

Los hechos recogidos en la querella nos remontan a 2007, cuando la Brigada Provincial de Santa Cruz de Tenerife solicitó interceptar, grabar y escuchar las conversaciones que pudieran mantener en un vis a vis fijado para el 14 de febrero de dicho año el entonces imputado Felipe Armas y otra reclusa ajena al caso Las Teresitas.

Mientras la Fiscalía, a pesar de que tuvo conocimiento, ni autorizó ni se opuso a ello, la magistrada Bellini dictó un auto autorizando dicha pesquisa por parte de los investigadores.

Siempre teniendo en cuenta que el Supremo no entra en el fondo del asunto dado que no es el momento procesal para ello, en su resolución hecha pública se concluye que “la intimidad personal, en el grado que ha de desarrollarse en el curso de una comunicación íntima en prisión, supone un límite –dentro de los posibles– a la autorización judicial para la interceptación de las comunicaciones ambientales que tengan lugar en su seno, toda vez que la sexualidad pertenece al ámbito de la más estricta intimidad”.

Además, incide el Alto Tribunal, “máxime cuando quien es objeto de tal restricción a la intimidad, es decir, la persona que comunica vis a vis en la prisión, no está imputada en tal procedimiento, ni hay datos o indicios de su posible participación, por lo que –a los efectos indiciarios procedentes– podrían haberse conculcado los preceptos penales anteriormente referidos, tanto en el plano del dictado de una resolución judicial injusta, dolosa o imprudente, como en el correspondiente a la garantía constitucional” o, lo que es los mismo, los artículos del Código Penal citados anteriormente.

Incluso, el Tribunal Supremo entiende que la magistrada Carla Bellini admite en la decisión judicial cuestionada cuando reflexiona que el entonces imputado podría desahogarse en lo que ella misma define como “lugar seguro” donde “difícilmente puede invadirse la intimidad de los comunicantes”, tal y como dicta la legislación penitenciaria, donde se exige que en “las comunicaciones íntimas a las que tienen derecho los internos (…) se respetará al máximo la intimidad de los comunicantes”.
[apunte]
Farnés, no por ahora

Si bien la querella ahora admitida a trámite por el Supremo contra la magistrada Carla Bellini por grabar un vis a vis entre el por entonces imputado del caso Las Teresitas Felipe Armas y una reclusa ajena al proceso también se dirigía contra la fiscal anticorrupción tinerfeña, María Farnés, ésta no será encausada “por ahora”. El auto del Alto Tribunal destaca que la fiscal actuó de forma pasiva “al no solicitar la diligencia ni tampoco recurrirla”. Tal decisión se adopta “sin perjuicio de las circunstancias que puedan acreditarse respecto a su actuación profesional y el valor que tuvo en el caso enjuiciado su postura de garante”, es decir, de su deber constitucional en defensa de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos.[/apunte]